El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado.
Concretamente, ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.
Estas normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.
La ley española que ahora tumba Luxemburgo exige que, para poder reclamar, exista una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho comunitario la norma nacional en cuestión. También, que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme.
El TJUE también anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia y tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, «que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos».
Con su fallo, el TJUE sostiene que los requisitos establecidos por la legislación española en materia de indemnización de daños están articulados de manera que, en la práctica, «es prácticamente imposible obtener la indemnización patrimonial», añade Ibáñez García. «Es lo que se entiende como principio de efectividad».
Sin embargo, Luxemburgo no falla contra España por el principio de equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa nacional «no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna», apunta la sentencia.
La decisión del tribunal de Luxemburgo, explica Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, es «demoledora» y abre la puerta a que las indemnizaciones por pagos que se produjeron hace más de cinco años «puedan volver a reclamarse».
En este punto, el abogado, que llevó a la UE las multas fiscales por bienes en el extranjero (el conocido modelo 720 que tumbó también el TJUE en enero), celebra un fallo que previsiblemente permitirá iniciar procesos de nuevas compensaciones. Estima el impacto en varios millones de euros.
La sentencia emitida ayer por el Tribunal de Justicia, tumbando las trabas de España a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por leyes que vulneran el Derecho comunitario, da nuevas esperanzas de ser resarcidos a los contribuyentes que sufrieron el severo régimen sancionador asociado al modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que la misma Corte anuló en enero por «desproporcionado».
La Justicia europea suprimió entonces la imprescriptibilidad de las irregularidades cometidas; las sanciones del 150% sobre el valor del gravamen eludido al ocultar patrimonio fuera de España, y una amplia batería de multas (5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 10.000 euros, y 100 euros por dato comunicado fuera de plazo, por un mínimo de 1.500 euros) al atentar contra la libre circulación de capitales.
Esta fallo ha permitido a los contribuyentes con recursos en marcha ir eludiendo las multas. A su vez, Hacienda asumió que tendrá que devolver unos 230 millones e impulsó una reforma apresurada para fijar la prescripción a los cuatro años (10 en delitos agravados) y reducir las sanciones a 150 euros por incorrecciones y 200 por no presentar la declaración. Para determinados afectados, sin embargo, la única vía que quedaba era la infructuosa petición de responsabilidad al Estado, camino que ahora queda despejado.
El blindaje que ha tumbado este martes el TJUE parte del año 2014, cuando España recibió dos condenas en materia tributaria desde Luxemburgo por determinadas figuras impositivas y sus diseños a la hora de aplicarlas. A un lado se encontraba el conocido como céntimo sanitario, o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Al otro, la discriminación a los no residentes que tenían que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no podían beneficiarse de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma. Estos dos apartados fueron declarados contrarios al derecho europeo.
Después de ese primer fallo del TJUE, explica Del Campo, aquellas personas que habían pagado esos impuestos indebidos en los últimos cuatro años pudieron empezar a reclamarlos. Sin embargo, los que se habían abonado hace más de cuatro ejercicios, además de los que no habían sido impugnados en el plazo de un mes después de que Hacienda los hubiese liquidado, quedaron prescritos.
Es en este momento cuando se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado con la idea de que, «aunque no te pueda pedir lo abonado, sí te puedo reclamar una responsabilidad patrimonial, es decir, lo pagado indebidamente y sus intereses». El resultado es que España tuvo que devolver mucho dinero e indemnizar a los particulares afectados.
Con semejante avalancha de procedimientos de responsabilidad patrimonial, detalla Del Campo, el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro «convirtió la responsabilidad patrimonial en una carrera de obstáculos, con requisitos y condicionantes fijados para que el Estado pudiese escurrir el bulto».
Varios de estos requisitos, ilustra Del Campo, establecían que para que los particulares pudiesen reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley debía existir una sentencia del TJUE que declarase que esta era contraria al Derecho de la Unión. Otros requisitos eran que únicamente eran indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la normativa en el boletín comunitario, o que solo se disponía de un año desde la publicación de la sentencia para poder recurrir. «Con todos estos condicionantes mucha gente se quedaba por el camino».
Con este fallo conocido este martes, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar todas estas disposiciones. También , el TJUE recalca que no es legal el requisito de que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También carga contra el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.
Paralelamente , el TJUE niega que haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza que solo sean «indemnizables» los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, «salvo que la sentencia disponga otra cosa».