La determinación de un contrato de compraventa con arras no depende de cómo lo denominen las partes, sino de su contenido y naturaleza jurídica real. Así lo establece la jurisprudencia actual, que clarifica aspectos fundamentales sobre estos contratos.
Elementos esenciales del contrato
Los elementos que caracterizan estos contratos son:
- La obligación del vendedor de entregar un objeto plenamente determinado
- El compromiso del comprador de pagar un precio cierto
- La validez del contrato desde su perfección, independientemente de la entrega
Momento de perfección vs consumación
Un aspecto crucial que destaca la jurisprudencia es la diferencia entre:
- La perfección del contrato: momento en que se acuerda el objeto y el precio
- La consumación: momento de la adquisición efectiva Estos dos instantes no pueden identificarse ni confundirse, siendo el contrato válido desde su perfección aunque no se haya producido la entrega.
Régimen de las arras penitenciales
La noticia destaca que incluso cuando las partes denominen el acuerdo como «arras penitenciales», pueden darse situaciones donde:
- No sea aplicable el régimen especial de resolución del artículo 1504 del Código Civil
- Las consecuencias del incumplimiento hayan sido pactadas previamente por las partes
- La falta de otorgamiento de escritura en el plazo acordado puede conllevar la pérdida de las cantidades entregadas
Consecuencias prácticas
La jurisprudencia establece que:
- El vendedor no está obligado a realizar requerimientos adicionales
- Puede quedar liberado de su compromiso al llegar la fecha máxima prevista
- Tiene derecho a retener las cantidades entregadas como arras penitenciales
- Puede vender el inmueble a un tercero una vez sobrepasada la fecha pactada
Esta interpretación jurisprudencial proporciona seguridad jurídica y clarifica las consecuencias del incumplimiento en los contratos de compraventa con arras, estableciendo un marco claro para todas las partes implicadas.