El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que declara nulo el despido de una profesora de un colegio concertado de Pamplona, ordenando su readmisión y el pago de una indemnización de 30.000 euros por acoso laboral. La resolución, que ratifica el fallo inicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, desestima el recurso presentado por el centro educativo.
Detalles de la sentencia
- Readmisión de la profesora en las mismas condiciones laborales previas
- Indemnización de 30.000 euros por daños
- Pago de salarios de tramitación (99,19 euros diarios brutos desde el despido)
- Posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Hechos probados La situación de acoso se inició en 2022, cuando la docente comenzó a sufrir conductas vejatorias por parte de su coordinador. Un incidente significativo ocurrió en octubre de 2022, cuando el coordinador manifestó públicamente: «Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí».
Consecuencias del acoso
- Deterioro del ambiente laboral
- Impacto negativo en el bienestar emocional y psicológico de la víctima
- Necesidad de atención psicológica por ansiedad generalizada tras el despido
Fundamentación jurídica El TSJN considera probada la existencia de un «verdadero acoso laboral» basándose en:
- Evidencias de conductas vejatorias y hostigamiento
- Testimonios que corroboran los hechos
- Reconocimiento por parte del centro de la buena labor docente de la profesora
- Ausencia de justificación válida para el despido
Desestimación del recurso La Sala rechazó los argumentos de la defensa del colegio, que alegaba la no admisión de testigos propuestos, al quedar demostrado por la grabación del juicio que dicha afirmación era incorrecta.
Conclusión La sentencia establece que el despido fue una decisión injustificada y contraria a los derechos fundamentales de la profesora, validando la declaración de nulidad y ordenando las medidas reparadoras correspondientes.
Esta resolución refuerza la protección de los trabajadores frente al acoso laboral y establece un precedente importante en la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito educativo.
ANÁLISIS JURÍDICO:
1. Calificación jurídica del despido:
- El TSJN confirma la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales
- Se acredita la existencia de acoso laboral («mobbing») caracterizado por:
- Conductas vejatorias sistemáticas
- Hostigamiento grave y continuado
- Afectación a la salud de la trabajadora (ansiedad generalizada)
- Deterioro del ambiente laboral
2. Fundamentos jurídicos de la nulidad:
- Vulneración del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que protege al trabajador frente a:
- Modificaciones sustanciales que menoscaben su dignidad
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario
3. Elementos probatorios determinantes:
- Testimonios que acreditan el acoso:
- Declaración de otra docente sobre amenazas del coordinador
- Reconocimiento por parte del centro de la buena labor docente
- Documentación médica sobre afectación psicológica
- Grabación del juicio que desmiente las alegaciones del centro
4. Consecuencias jurídicas:
- Readmisión obligatoria en las mismas condiciones laborales
- Indemnización de 30.000€ por daños y perjuicios
- Salarios de tramitación: 99,19€ diarios brutos desde el despido
- Posibilidad limitada de recurso: solo cabe casación ante el Tribunal Supremo
5. Aspectos procesales relevantes:
- Desestimación de las alegaciones del centro sobre:
- Supuesta no admisión de testigos
- Intento de modificación del relato fáctico
- Valoración judicial de la conducta procesal del centro
6. Precedente jurídico: Esta sentencia establece un importante precedente en materia de:
- Protección frente al acoso laboral en centros educativos
- Defensa de derechos fundamentales en el ámbito laboral
- Criterios para la calificación del mobbing
7. Garantías laborales reforzadas: La sentencia refuerza la protección del trabajador en casos de:
- Acoso laboral sistemático
- Vulneración de derechos fundamentales
- Despidos sin causa justificada
8. Conclusiones jurídicas:
- Se confirma la existencia de un verdadero acoso laboral
- El despido se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales
- Se establece una reparación integral: readmisión + indemnización + salarios
- La sentencia tiene valor como precedente en la protección frente al acoso laboral
Esta resolución judicial es especialmente relevante por cuanto establece criterios claros para la identificación y sanción del acoso laboral, así como para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito educativo.