El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica el RD 1007/2023 sobre los requisitos de los sistemas de facturación electrónica, estableciendo nuevos plazos de implementación.
Principales cambios en los plazos:
- Para contribuyentes del Impuesto de Sociedades: se retrasa del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026
- Para el resto de obligados tributarios: se establece como fecha límite el 1 de julio de 2026
- Productores y comercializadores de sistemas informáticos: dispondrán de nueve meses tras la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos
Modificaciones adicionales:
Se ha introducido una importante modificación en el artículo 4 del Reglamento, excluyendo de la normativa a los profesionales que utilicen el suministro inmediato de información (SII IVA) cuando las facturas sean expedidas materialmente por el destinatario de la operación.
Objetivos de la normativa:
La medida busca:
- Garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación
- Reforzar la lucha contra el fraude fiscal relacionado con el ‘software de doble uso’
- Asegurar la accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros
Contratos de mantenimiento:
Para los sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales contratados previamente, también se aplicará el nuevo plazo de nueve meses posterior a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, en lugar de la fecha inicial del 1 de julio de 2025.
Esta modificación normativa se enmarca en la estrategia gubernamental de combatir el fraude tributario y la economía sumergida, desarrollando lo establecido en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.