El Gobierno retrasa la entrada en vigor de los nuevos requisitos de facturación electrónica hasta 2026.

La medida otorga más tiempo a empresas y profesionales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica el RD 1007/2023 sobre los requisitos de los sistemas de facturación electrónica, estableciendo nuevos plazos de implementación.

Principales cambios en los plazos:

  • Para contribuyentes del Impuesto de Sociedades: se retrasa del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026
  • Para el resto de obligados tributarios: se establece como fecha límite el 1 de julio de 2026
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos: dispondrán de nueve meses tras la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos

Modificaciones adicionales:

Se ha introducido una importante modificación en el artículo 4 del Reglamento, excluyendo de la normativa a los profesionales que utilicen el suministro inmediato de información (SII IVA) cuando las facturas sean expedidas materialmente por el destinatario de la operación.

Objetivos de la normativa:

La medida busca:

  • Garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación
  • Reforzar la lucha contra el fraude fiscal relacionado con el ‘software de doble uso’
  • Asegurar la accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros

Contratos de mantenimiento:

Para los sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales contratados previamente, también se aplicará el nuevo plazo de nueve meses posterior a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, en lugar de la fecha inicial del 1 de julio de 2025.

Esta modificación normativa se enmarca en la estrategia gubernamental de combatir el fraude tributario y la economía sumergida, desarrollando lo establecido en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

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