El INSS no reclamará las pensiones de jubilación parcial cobradas indebidamente, salvo excepciones.

En un importante giro en materia de Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado que no reclamará la devolución de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de jubilación parcial tras el cese en el trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando no exista un solapamiento con la pensión de jubilación plena.

Esta decisión, plasmada en el criterio de gestión número 15/2024, se alinea con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que, aunque la percepción de la jubilación parcial tras la extinción del contrato a tiempo parcial sea incorrecta, no puede considerarse indebida si el trabajador habría tenido derecho a una pensión de jubilación ordinaria de mayor cuantía.

¿Qué implica este cambio?

En resumen, si un trabajador se jubila parcialmente y posteriormente cesa en su actividad laboral a tiempo parcial sin solicitar inmediatamente la jubilación plena, no estará obligado a devolver las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial durante el periodo transcurrido entre el cese y la fecha de efectos de la jubilación ordinaria.

Sin embargo, es importante destacar que esta norma tiene una excepción: si durante un período ambas pensiones (la de jubilación parcial y la de jubilación plena) coinciden en el tiempo, el INSS sí podrá reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente durante ese lapso.

Análisis:

Este nuevo criterio del INSS aporta mayor claridad y seguridad jurídica a los trabajadores que se encuentran en situación de jubilación parcial. Al evitar reclamaciones por cantidades percibidas de buena fe, se reduce la carga administrativa y se previene el surgimiento de conflictos entre los ciudadanos y la Administración.

Además, este pronunciamiento se alinea con el principio de equidad, al reconocer que en muchos casos los trabajadores no se perjudican económicamente al percibir indebidamente la jubilación parcial durante un breve periodo, ya que posteriormente tendrían derecho a una pensión de jubilación ordinaria de mayor cuantía.

Sin embargo, es fundamental que los trabajadores sean conscientes de que la excepción del solapamiento de pensiones sigue vigente. Por ello, se recomienda que, ante cualquier duda, consulten con un asesor especializado en materia de Seguridad Social.

En conclusión, este cambio normativo supone un paso adelante en la protección de los derechos de los trabajadores y simplifica los trámites administrativos relacionados con la jubilación parcial.

Aspectos clave a destacar:

Mayor seguridad jurídica: Se reduce la incertidumbre para los trabajadores.

Equidad: Se evita perjudicar económicamente a los trabajadores.

Simplificación administrativa: Se reducen los trámites y conflictos.

Excepción: Persisten las reclamaciones en caso de solapamiento de pensiones.

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