El Artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, publicado el pasado 12 de febrero en el BOE, establece las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aplicables a todos los sectores de actividad, garantizando la igualdad retributiva sin discriminación por razón de sexo o edad.
Cuantías establecidas:
- Salario anual: 16.576,00 euros
- Salario mensual (14 pagas): 1.184,00 euros
- Salario mensual con prorrata de pagas extras: 1.381,33 euros
- Salario diario: 39,47 euros
Compensación y absorción: El importe de referencia para la compensación y absorción del incremento salarial se fija en 16.576,00 euros anuales, aplicable a los salarios profesionales que los trabajadores vinieran percibiendo.
Trabajadores eventuales y temporeros: Para aquellos cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días, se garantiza:
- Salario mínimo base.
- Parte proporcional de domingos y festivos.
- Dos gratificaciones extraordinarias (30 días cada una).
- Retribución mínima: 56,08 euros por jornada legal.
Empleados de hogar: Para el servicio doméstico en régimen externo por horas:
- Salario mínimo: 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
- Incluye todos los conceptos retributivos.
- Toma como referencia la retribución de trabajadores eventuales.
Esta nueva regulación refuerza la protección salarial de los trabajadores, especialmente en sectores tradicionalmente más vulnerables, estableciendo garantías mínimas de remuneración adaptadas a las diferentes modalidades de contratación.
Análisis jurídico del nuevo SMI 2025:
Aspectos generales de la nueva regulación:
El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero establece un SMI de 1.184 euros mensuales en 14 pagas.
La cuantía representa un salario anual de 16.576 euros.
Se mantiene el principio de igualdad, aplicándose sin distinción de sexo ni edad.
Principales novedades para colectivos específicos:
Trabajadores eventuales y temporeros:
Para servicios inferiores a 120 días, se garantiza un mínimo de 56,08 euros por jornada.
Se incluye la parte proporcional de:
1.-Domingos y festivos
2.-Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una.
Empleados del hogar:
Se fija un salario mínimo de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
Esta cuantía incluye todos los conceptos retributivos.
Se aplica específicamente al trabajo por horas en régimen externo.
Implicaciones jurídicas relevantes:
Compensación y absorción:Se establece como referencia el importe de 16.576 euros anuales.
Este criterio es fundamental para determinar si procede la absorción por salarios superiores.
Garantías salariales:El SMI actúa como suelo salarial irrenunciable.
Las retribuciones deben respetar el principio de igualdad de remuneración por razón de sexo.
Consecuencias del incumplimiento:El incumplimiento de estas disposiciones puede constituir:
1.-Infracciones muy graves en caso de impago o retrasos reiterados.
2.-Infracciones graves si se establecen condiciones inferiores a las legales.
Recomendaciones prácticas:
Para empleadores:Revisar y actualizar las nóminas desde el 1 de enero de 2025.
Verificar especialmente los casos de trabajadores eventuales y empleados del hogar.
Documentar adecuadamente los pagos realizados.
Para trabajadores:Comprobar que las retribuciones se ajustan a los nuevos mínimos
Verificar la correcta aplicación en caso de trabajo por horas
Conservar documentación de las horas trabajadas y pagos recibidos
Esta nueva regulación del SMI refuerza la protección de los derechos laborales básicos y contribuye a garantizar una retribución mínima digna, siendo especialmente relevante su impacto en los colectivos más vulnerables como trabajadores eventuales y empleados del hogar.