El Tribunal Supremo cierra la puerta a las pensiones por incapacidad permanente para autónomos con deudas aplazadas.

Los autónomos deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social para acceder a prestaciones por incapacidad, sin que el aplazamiento posterior subsane la situación de impago

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los trabajadores autónomos deudores de la Seguridad Social no podrán acceder a prestaciones por incapacidad permanente, incluso si han conseguido aplazar sus deudas pendientes.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia n.º 98/2025, de 5 de febrero de 2025, ha establecido un criterio definitivo sobre el acceso a las prestaciones por incapacidad permanente para trabajadores autónomos que mantienen deudas con la Seguridad Social.

Puntos clave de la sentencia:

  • El aplazamiento de deudas no equivale a estar al corriente de pago
  • Es imprescindible no tener deudas en el momento del hecho causante
  • La medida afecta incluso a deudas de pequeña cuantía

Fundamentos de la decisión

El Alto Tribunal ha determinado que la mera solicitud o concesión de un aplazamiento de deuda no es suficiente para considerar cumplido el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. Esta interpretación se basa en la necesidad de mantener un criterio estricto en la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social.

Implicaciones prácticas

La sentencia tiene importantes consecuencias para el colectivo de autónomos:

  1. No se reconocerán nuevas prestaciones por incapacidad permanente a deudores
  2. El aplazamiento posterior al hecho causante no subsana la situación
  3. Se requiere el pago efectivo de las deudas para acceder a la prestación

Precedentes jurídicos

El Tribunal fundamenta su decisión en jurisprudencia previa, estableciendo que «cuando se equipara el aplazamiento al hecho de hallarse al corriente, solo puede relacionarse con prestaciones todavía no reconocidas».

Consecuencias sociales

Esta decisión judicial podría dejar en situación de vulnerabilidad a aquellos trabajadores autónomos que, habiendo sufrido una incapacidad, mantengan deudas con la Seguridad Social, precisamente en un momento de especial necesidad económica.

La sentencia marca un antes y un después en la protección social de los trabajadores autónomos, estableciendo criterios más estrictos para el acceso a las prestaciones por incapacidad permanente.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco Normativo y Ámbito de Aplicación

1. Marco normativo aplicable:

2. Mecanismos de protección existentes:

a) Invitación al pago:

  • La normativa prevé un mecanismo de invitación al pago cuando el trabajador no está al corriente.
  • Plazo de 30 días naturales para regularizar la situación.
  • Este mecanismo busca proteger al trabajador permitiéndole subsanar los descubiertos.

b) Efectos del pago:

  • Si se realiza dentro del plazo: se considera al corriente para la prestación.
  • Si se realiza fuera de plazo: afecta a la fecha de efectos de la prestación.

3. Jurisprudencia relevante:

Según la sentencia del TSJ de Aragón 700/2016:

  • Establece que la imposibilidad de pago no exime del requisito de estar al corriente.
  • El aplazamiento debe ser anterior al hecho causante.
  • No existe conflicto entre la Ley Concursal y la LGSS.

La sentencia del TSJ de Baleares 389/2014 aclara:

  • El requisito de estar al corriente es exigible cuando se necesita el cómputo recíproco de cotizaciones.
  • No es exigible cuando la prestación se causa exclusivamente por el régimen general.

4. Consecuencias prácticas:

  1. Para los autónomos:
  • Necesidad de mantener las cotizaciones al día
  • Importancia de solicitar aplazamientos antes del hecho causante
  • Relevancia de atender a la invitación al pago en plazo
  1. Para la gestión administrativa:
  • Obligación de realizar la invitación al pago
  • Necesidad de verificar la situación de cotización
  • Importancia de la fecha del hecho causante

5. Recomendaciones para profesionales jurídicos:

  1. Verificar siempre:
  • Estado de las cotizaciones
  • Existencia de aplazamientos previos
  • Cumplimiento de plazos de invitación al pago
  1. Documentar:
  • Fecha del hecho causante
  • Intentos de regularización
  • Comunicaciones con la Seguridad Social

Este análisis refleja la importancia de mantener las cotizaciones al día y la necesidad de actuar preventivamente ante posibles dificultades de pago, solicitando aplazamientos antes de que se produzca el hecho causante de cualquier prestación.

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