La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia de 5 de febrero de 2025 una importante clarificación sobre los efectos del aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social en relación con el acceso a prestaciones del Sistema.
La resolución judicial determina que la mera solicitud de aplazamiento no es suficiente para considerar al interesado al corriente de pago, siendo necesario que dicho aplazamiento haya sido efectivamente concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del hecho causante de la prestación.
REQUISITOS LEGALES:
La normativa actual, específicamente el artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece como requisito fundamental estar al corriente en el pago de las cotizaciones para acceder a las prestaciones económicas. En el caso de los trabajadores autónomos, esta exigencia viene reforzada por el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.
EFECTOS DEL APLAZAMIENTO:
Según establece la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, la concesión del aplazamiento tiene dos consecuencias principales:
- Se considera al interesado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Las cuotas aplazadas son computables para la cobertura del período previo de cotización
CONCLUSIONES RELEVANTES:
El Tribunal Supremo ha sido taxativo al señalar que si la concesión del aplazamiento es posterior al hecho causante de la prestación, el descubierto no quedará subsanado. En estos casos, la Entidad gestora deberá activar el mecanismo de invitación al pago, otorgando un plazo improrrogable de treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas.
Esta interpretación jurisprudencial aporta seguridad jurídica y clarifica los requisitos temporales necesarios para que el aplazamiento de cuotas tenga eficacia en el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social.
ANÁLISIS JURÍDICO:
1. Marco Normativo Aplicable
- Artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Establece como requisito fundamental estar al corriente en el pago de cotizaciones para el reconocimiento de prestaciones económicas.
- Artículo 31 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Regula las normas generales del aplazamiento y sus efectos.
2. Requisitos Fundamentales
a) Temporalidad del aplazamiento:
- El aplazamiento debe ser concedido ANTES del hecho causante de la prestación
- La mera solicitud no genera efectos automáticos
- La concesión debe ser expresa por parte de la TGSS
b) Efectos del aplazamiento concedido:
- Suspensión del procedimiento recaudatorio
- Consideración de estar al corriente de obligaciones
- Computabilidad de las cuotas aplazadas
3. Jurisprudencia Relevante
La Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 3146/2016 establece que:
- El aplazamiento posterior al hecho causante no subsana el incumplimiento
- Los efectos no son retroactivos
- La relación entre aplazamiento y acción protectora se vincula al momento del hecho causante
La Sentencia del TSJ de Navarra 204/2015 refuerza que:
- El aplazamiento vigente en el momento del hecho causante permite el acceso a prestaciones
- Los aplazamientos posteriores no tienen efecto sobre prestaciones ya causadas
4. Consecuencias Jurídicas
a) Si el aplazamiento es anterior al hecho causante:
- Se considera al interesado al corriente de pago
- Las cuotas aplazadas computan para el período de carencia
- Se mantiene el derecho a prestaciones mientras se cumpla el aplazamiento
b) Si el aplazamiento es posterior al hecho causante:
- No subsana el incumplimiento previo
- Se activa el mecanismo de invitación al pago (30 días naturales)
- Las cuotas no son computables para la prestación ya causada
5. Garantías y Procedimiento
Según el Artículo 33 del Reglamento General de Recaudación:
- Se requieren garantías suficientes para el aplazamiento
- Existen excepciones para deudas inferiores a determinados importes
- El incumplimiento del aplazamiento tiene consecuencias inmediatas
6. Conclusiones
- La eficacia prestacional del aplazamiento está condicionada a su concesión previa al hecho causante.
- El sistema establece un doble mecanismo de protección:
- Aplazamiento previo al hecho causante
- Invitación al pago cuando no existe aplazamiento previo
- La jurisprudencia ha consolidado una interpretación restrictiva que prioriza la seguridad jurídica y la previsibilidad en el reconocimiento de prestaciones.
- El régimen jurídico busca un equilibrio entre:
- La protección del sistema de Seguridad Social
- La garantía de derechos de los beneficiarios
- La viabilidad económica del sistema
Este análisis jurídico demuestra la importancia de la temporalidad en la concesión del aplazamiento y sus efectos sobre el reconocimiento de prestaciones, estableciendo un marco claro para la actuación tanto de la Administración como de los beneficiarios.