El Tribunal Supremo establece criterios estrictos para el incremento del 20% en pensiones del RETA.

El Tribunal Supremo establece criterios estrictos para el incremento del 20% en pensiones del RETA

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente sobre los requisitos necesarios para acceder al incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La resolución TS 138/2017 enfatiza que la carga de la prueba recae sobre el pensionista, quien debe acreditar el cumplimiento de tres requisitos fundamentales.

El alto tribunal ha determinado que para acceder a este beneficio, conocido como «incapacidad permanente total cualificada», no es suficiente con tener 55 años y no ejercer actividad retribuida. Los solicitantes deben demostrar, además, que no ostentan la titularidad de ningún establecimiento mercantil, industrial o explotación agraria, ya sea como propietarios, arrendatarios o usufructuarios.

«El legislador busca garantizar que el pensionista no ejerce actividad mercantil alguna», señala la sentencia, destacando la importancia de evitar que accedan al incremento quienes continúan percibiendo ingresos por la explotación de establecimientos mercantiles, incluso después de haber cesado en su actividad principal en el RETA.

La decisión judicial establece un precedente significativo al clarificar que la responsabilidad de demostrar el cumplimiento de estos requisitos recae enteramente sobre el solicitante. Esta postura ha sido reafirmada en diversas resoluciones, como evidencia el Auto del TSJ de Madrid, que subraya la necesidad de acreditar estas circunstancias para mantener el incremento.

Análisis: 

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los trabajadores autónomos que aspiran a obtener el incremento del 20% en su pensión por incapacidad permanente total.

La exigencia de que sea el propio pensionista quien deba probar que no mantiene actividad mercantil alguna podría suponer una carga significativa, especialmente considerando la complejidad de demostrar hechos negativos.

Sin embargo, la medida busca garantizar que el sistema de prestaciones sea justo y que los recursos se destinen a quienes verdaderamente han cesado toda actividad económica, reforzando así la integridad del sistema de protección social.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web