Hacienda confirma: las indemnizaciones por finalización de contratos fijos de obra no están exentas de IRPF.

La DGT confirma que las indemnizaciones por finalización de contratos fijos de obra tributan como rendimientos del trabajo, sin posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF

La Dirección General de Tributos ha establecido un criterio claro respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores con contratos fijos de obra, determinando que estas no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Fundamentos legales

La base de esta interpretación se encuentra en el artículo 7.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece la exención para indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

Criterio de Hacienda

La Administración Tributaria fundamenta su posición en dos consultas vinculantes clave:

  1. Consulta V1163-16 (22 de marzo de 2016):
  • Establece que la exención solo aplica cuando la causa es el despido o cese del trabajador
  • No incluye casos de extinción por finalización de obra o tiempo convenido
  1. Consulta V1504-23 (2 de junio de 2023):
  • Ratifica que las indemnizaciones por finalización de contratos de duración determinada no están amparadas por la exención
  • Equipara los contratos fijos de obra a contratos de duración determinada a efectos fiscales

Implicaciones prácticas

Las principales consecuencias de esta interpretación son:

  • Las indemnizaciones estarán plenamente sujetas al IRPF
  • Se aplicará el sistema de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente
  • Posibilidad de aplicar una reducción del 40% en contratos superiores a dos años

La posición de Hacienda es clara al considerar que estas indemnizaciones no se perciben por cese o despido, sino por la expiración del plazo o finalización de la obra o servicio, lo que las excluye del ámbito de la exención fiscal.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco normativo aplicable

El análisis debe partir del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Este precepto debe interpretarse de manera restrictiva conforme al principio de prohibición de la analogía en materia de beneficios fiscales.

2. Naturaleza jurídica de la indemnización en contratos fijos de obra

La indemnización por finalización del contrato fijo de obra viene regulada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

  • Una indemnización de 12 días de salario por año de servicio
  • Se devenga por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra
  • Tiene carácter obligatorio por disposición legal

3. Criterio administrativo

La Dirección General de Tributos ha establecido una interpretación clara a través de dos consultas vinculantes fundamentales:

a) Consulta V1163-16:

  • Establece que la exención requiere que la causa sea el despido o cese del trabajador
  • La extinción por finalización de obra no constituye despido o cese a estos efectos
  • Las indemnizaciones quedan sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo

b) Consulta V1504-23:

  • Ratifica que las indemnizaciones por contratos de duración determinada no están amparadas por la exención
  • Distingue entre extinción por despido y por finalización de obra
  • Confirma la sujeción al IRPF

4. Fundamentos jurídicos de la no exención

Las razones que justifican la no aplicación de la exención son:

  1. La causa de la extinción no es el despido sino la finalización de la obra
  2. La indemnización no deriva de una decisión unilateral del empresario
  3. La extinción está prevista desde el inicio de la relación laboral
  4. No hay elemento indemnizatorio por daños o perjuicios

5. Consecuencias prácticas

La calificación como rendimiento del trabajo sujeto implica:

  • Obligación de practicar retención según el artículo 99 LIRPF
  • Posibilidad de aplicar la reducción del 40% si el contrato supera 2 años
  • Integración en la base imponible general del IRPF
  • Tributación según la escala progresiva del impuesto

6. Conclusiones

  1. Las indemnizaciones por finalización de contratos fijos de obra NO están exentas del IRPF.
  2. El criterio administrativo es claro y reiterado en considerar estas indemnizaciones como rendimientos del trabajo sujetos.
  3. La interpretación se fundamenta en:
  • El carácter restrictivo de las exenciones tributarias
  • La distinción entre despido y extinción por causa objetiva
  • La naturaleza no indemnizatoria de la compensación
  1. Las consecuencias prácticas son:
  • Sujeción a retención
  • Tributación como rendimiento del trabajo
  • Posible aplicación de reducciones según duración

Este análisis evidencia que, pese a su carácter obligatorio, las indemnizaciones por finalización de contratos fijos de obra no gozan de la exención prevista para los despidos, debiendo tributar como rendimientos del trabajo ordinarios en el IRPF.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web