La Agencia Tributaria clarifica el tratamiento fiscal en IRPF de la transmisión de negocios.

Esta clarificación normativa proporciona seguridad jurídica a los contribuyentes que realizan transmisiones de negocios, estableciendo reglas precisas para la tributación de los diferentes elementos patrimoniales involucrados en la operación.

La Dirección General de Tributos ha establecido importantes criterios sobre la tributación en el IRPF de la transmisión de negocios, diferenciando claramente el tratamiento fiscal entre existencias e inmovilizado, lo que supone importantes implicaciones para empresarios y profesionales.

Distinción clave en la tributación

Según establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la transmisión de existencias genera rendimientos de actividades económicas que deben integrarse en la base imponible general. Por otro lado, la venta de elementos de inmovilizado, tanto material como intangible, se considera ganancia o pérdida patrimonial.

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

El artículo 35 de la LIRPF establece que la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de inmovilizado se determina por la diferencia entre:

  • El valor de adquisición (incluyendo inversiones, mejoras y gastos inherentes)
  • El valor de transmisión (importe real de venta, que no puede ser inferior al valor de mercado)

Tratamiento del inmovilizado intangible

Especial mención merece el caso del inmovilizado intangible, como el fondo de comercio o la cartera de clientes. Cuando estos elementos no están reconocidos contablemente por haberse generado internamente, su transmisión genera una ganancia patrimonial por el precio atribuido, sin considerar valor de adquisición.

Imputación temporal

La ganancia patrimonial debe imputarse al ejercicio de la transmisión, aunque existe la posibilidad de optar por el criterio de operaciones a plazos, imputando la ganancia según sean exigibles los cobros.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco Normativo Aplicable

La tributación de la transmisión de negocios está regulada principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una clara distinción en el tratamiento fiscal según la naturaleza de los elementos transmitidos:

A) Para las existencias:

  • Se consideran rendimientos de actividades económicas según el artículo 27 de la LIRPF
  • Se integran en la base imponible general

B) Para el inmovilizado:

  • Se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales
  • Base legal: artículo 34 LIRPF
  • Se integran en la base imponible del ahorro

2. Determinación de la Ganancia o Pérdida Patrimonial

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de elementos del inmovilizado, se aplican las siguientes reglas:

A) Valor de transmisión (art. 35 LIRPF):

  • Importe real de la enajenación
  • Se deducen gastos y tributos inherentes
  • No puede ser inferior al valor de mercado

B) Valor de adquisición:

  • Importe real de la adquisición
  • Se suman inversiones y mejoras
  • Se incluyen gastos y tributos inherentes
  • Se restan las amortizaciones fiscalmente deducibles

3. Reglas Especiales de Valoración

El artículo 37 LIRPF establece normas específicas de valoración para determinados supuestos:

A) Transmisión de valores no cotizados:

  • Se toma el mayor entre:
    • Valor teórico del balance
    • Valor capitalizado al 20% del promedio de resultados
    • Valor pactado

B) Transmisión de elementos afectos:

  • Se considera el valor contable
  • Se tienen en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles

4. Aspectos Temporales

La imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales se rige por las siguientes reglas:

  • Regla general: se imputan al período en que se produce la alteración patrimonial
  • Posibilidad de aplicar criterios especiales para operaciones a plazos

5. Jurisprudencia y Doctrina Administrativa

La interpretación administrativa, reflejada en resoluciones del TEAC como la Resolución 900/2018, ha establecido criterios importantes sobre:

  • La determinación del valor de transmisión
  • La aplicación de las reglas de valoración
  • La calificación de los diferentes elementos patrimoniales

La información contenida en esta noticia está basada en la normativa vigente y en criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.

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