La Agencia Tributaria establece nuevos plazos para la revocación de la renuncia a Módulos 2025.

Análisis jurídico sobre la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2025: Plazos, requisitos y efectos según la Orden HAC/1347/2024

Aspectos clave de la nueva regulación

La Orden HAC/1347/2024 ha establecido que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y deseen revocar su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2025, dispondrán de un plazo específico para ejercitar dicha opción.

Plazos establecidos

Los contribuyentes podrán presentar la revocación desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. La revocación deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de gestión e inspección tributaria.

Formas de presentación

Se contemplan dos modalidades principales para efectuar la revocación:

  1. Presentación formal mediante declaración censal
  2. Presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del año 2025 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva

Efectos de la revocación

La revocación presentada en tiempo y forma permitirá a los contribuyentes:

  • Determinar el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva
  • Aplicar el régimen especial simplificado del IVA cuando corresponda
  • Beneficiarse de una gestión tributaria más simplificada

Consideraciones importantes

Es fundamental tener en cuenta que la revocación debe realizarse siguiendo los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados. Los contribuyentes que no cumplan con estos requisitos deberán continuar tributando por el método de estimación directa.

La medida busca facilitar a los empresarios y profesionales la posibilidad de acogerse nuevamente al sistema de módulos, proporcionando mayor flexibilidad en la gestión de sus obligaciones fiscales.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco Normativo Aplicable

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2025 está regulada por:

2. Aspectos Fundamentales

A) Plazo de Presentación:

  • Desde el día siguiente a la publicación de la Orden HAC/1347/2024 en el BOE
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024

B) Modalidades de Revocación:

  1. Presentación formal mediante declaración censal
  2. No se admite la revocación tácita mediante la presentación del primer pago fraccionado de 2025

3. Requisitos y Condiciones

A) Requisitos Formales:

  • La revocación debe efectuarse mediante declaración censal
  • Debe realizarse conforme al Reglamento General de gestión e inspección tributaria

B) Condiciones Temporales:

  • Debe haber transcurrido el período mínimo de tres años desde la renuncia
  • La revocación debe presentarse en el plazo establecido

4. Efectos Jurídicos

A) Efectos Principales:

  • Permite determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva
  • Posibilita la aplicación del régimen especial simplificado del IVA

B) Consecuencias del Incumplimiento:

  • La no presentación en plazo implica continuar en el método de estimación directa
  • No se admite la revocación tácita posterior

5. Consideraciones Relevantes

A) Aspectos Procedimentales:

  • La revocación debe ser expresa
  • No se admite la revocación tácita mediante la presentación de declaraciones trimestrales

B) Limitaciones:

  • La revocación solo puede presentarse una vez transcurrido el período mínimo de tres años
  • No se admiten revocaciones fuera del plazo establecido

6. Conclusiones

  1. La revocación debe realizarse de manera expresa mediante declaración censal.
  2. Es fundamental respetar el plazo establecido hasta el 31 de diciembre de 2024.
  3. No se admite la revocación tácita mediante la presentación del primer pago fraccionado de 2025.
  4. El incumplimiento de los requisitos o plazos implica la continuidad en el método de estimación directa.

7. Recomendaciones

  1. Verificar que ha transcurrido el período mínimo de tres años desde la renuncia.
  2. Presentar la revocación mediante declaración censal dentro del plazo establecido.
  3. No confiar en la posibilidad de una revocación tácita posterior.
  4. Conservar la documentación que acredite la presentación de la revocación en plazo.

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