La Deducibilidad Fiscal de las Retribuciones al Autónomo Colaborador: Claves y Requisitos.

Las retribuciones y cuotas del RETA de familiares que trabajen como autónomos colaboradores pueden ser deducibles en el IRPF del autónomo titular, según el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acredite la relación laboral y la habitualidad del trabajo.

El tratamiento fiscal de las retribuciones satisfechas a los autónomos colaboradores presenta particularidades importantes en el ámbito del IRPF. Aunque estos trabajadores cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), su fiscalidad se asemeja más a la de un trabajador por cuenta ajena, con implicaciones tanto para el autónomo titular como para el colaborador.

¿Qué es un Autónomo Colaborador?

Se considera autónomo colaborador al familiar directo del trabajador autónomo titular que cumple los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
  • Trabajar habitualmente en el negocio
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
  • La colaboración debe ser continuada, no ocasional

Deducibilidad de las Retribuciones y Cuotas

Según el artículo 30.2 de la Ley del IRPF, las retribuciones al cónyuge o hijos menores serán deducibles cuando:

  • Se acredite debidamente la relación laboral
  • El trabajo sea habitual y continuo
  • Las retribuciones no superen el valor de mercado
  • Se cumplan los requisitos de afiliación a la Seguridad Social

Criterio de la Dirección General de Tributos

La DGT ha establecido que, aunque el autónomo colaborador cotice en el RETA, sus retribuciones pueden ser deducibles para el autónomo titular si:

  1. Se puede probar la relación de dependencia laboral
  2. Se cumplen los requisitos del artículo 28 de la LIRPF
  3. Existe correlación entre el gasto y los ingresos de la actividad

Tratamiento Fiscal para el Colaborador

Las retribuciones percibidas por el autónomo colaborador:

  • Se consideran rendimientos del trabajo
  • Están sujetas a retención según el artículo 80 del RIRPF
  • Las cuotas del RETA son deducibles como gasto de trabajo

Conclusión

La normativa fiscal permite la deducibilidad de las retribuciones y cuotas del RETA del autónomo colaborador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y pueda acreditarse la relación laboral efectiva. Esta interpretación favorece la integración familiar en los negocios autónomos, proporcionando un marco fiscal adecuado para estas situaciones específicas.

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