Las donaciones de servicios profesionales no generan derecho a deducciones fiscales según la Ley 49/2002.

Recientes consultas vinculantes de la DGT clarifican el alcance de las deducciones por donaciones a entidades sin fines lucrativos

La interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido claramente que las donaciones de servicios profesionales no están incluidas entre las modalidades de donación que generan derecho a deducción fiscal, según lo establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tipos de donaciones deducibles La normativa actual contempla como deducibles únicamente los siguientes tipos de donativos:

  • Donaciones dinerarias, de bienes o de derechos
  • Cuotas de afiliación a asociaciones específicas
  • Constitución de derechos reales de usufructo
  • Donaciones de bienes del Patrimonio Histórico Español
  • Donaciones de bienes culturales de calidad garantizada
  • Cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles sin contraprestación

Casos prácticos recientes Dos consultas vinculantes recientes han confirmado esta interpretación:

  1. La Consulta V3021-20 abordó el caso de un despacho de abogados que pretendía donar servicios jurídicos a una fundación, determinando que dicha prestación no genera derecho a deducción.
  2. La Consulta V1544-24 analizó la donación de entradas de conciertos a entidades sin ánimo de lucro, concluyendo igualmente que, al tratarse de una prestación de servicios, no puede acogerse a las deducciones previstas en la ley.

Conclusión La DGT ha establecido un criterio claro: las donaciones de servicios, aunque sean valorables económicamente y beneficien a entidades sin fines lucrativos, no están contempladas en el artículo 17 de la Ley 49/2002 y, por tanto, no generan derecho a deducción fiscal.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco Normativo Aplicable

La base legal fundamental es la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo, específicamente en su artículo 17, que establece los tipos de donativos, donaciones y aportaciones que dan derecho a deducción fiscal.

2. Tipos de Donaciones Deducibles

Según el artículo 17.1, las donaciones deducibles son:

a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos b) Cuotas de afiliación sin contraprestación c) Constitución de derechos reales de usufructo d) Donaciones de bienes del Patrimonio Histórico Español e) Donaciones de bienes culturales f) Cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles

3. Análisis de la No Deducibilidad de Servicios Profesionales

La DGT ha establecido mediante consultas vinculantes que las donaciones de servicios profesionales NO generan derecho a deducción fiscal por:

a) No estar expresamente contempladas en el artículo 17 b) No constituir una donación de bienes o derechos, sino una prestación de servicios

4. Casos Prácticos Relevantes

A. Consulta V3021-20: Donación de servicios jurídicos

  • Supuesto: Despacho de abogados que presta servicios gratuitos a una fundación
  • Conclusión: No genera derecho a deducción por ser prestación de servicios

B. Consulta V1544-24: Donación de entradas a conciertos

  • Supuesto: Entrega gratuita de entradas a entidades sin ánimo de lucro
  • Conclusión: No deducible por constituir prestación de servicios

5. Requisitos para la Deducibilidad

Según el artículo 17.2, para que una donación sea deducible debe ser:

  • Irrevocable
  • Pura
  • Simple
  • Realizada a favor de entidades beneficiarias según artículo 16

6. Justificación de las Donaciones

El artículo 24 establece que la efectividad de las donaciones deducibles debe justificarse mediante:

  • Certificación expedida por la entidad beneficiaria
  • Remisión de información a la Administración tributaria

7. Conclusiones Jurídicas

  1. Las donaciones de servicios profesionales quedan expresamente excluidas del régimen de deducciones fiscales.
  2. Esta exclusión es consistente con la interpretación sistemática de la Ley 49/2002, que enumera taxativamente los tipos de donaciones deducibles.
  3. La DGT mantiene un criterio uniforme en sus consultas vinculantes, rechazando cualquier intento de estructurar la donación de servicios como donación deducible.
  4. Las entidades que deseen realizar donaciones deducibles deberán estructurarlas dentro de las categorías expresamente contempladas en el artículo 17.

8. Recomendaciones Prácticas

  1. Documentar adecuadamente la naturaleza de las donaciones realizadas.
  2. Verificar que la entidad beneficiaria cumple los requisitos del artículo 16.
  3. Obtener la certificación correspondiente para las donaciones deducibles.
  4. Considerar alternativas estructurales para las donaciones de servicios que permitan su deducibilidad dentro del marco legal vigente.

Este análisis jurídico refleja la posición actual de la Administración Tributaria y proporciona un marco claro para la interpretación de la deducibilidad de las donaciones en el contexto de la Ley 49/2002.

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