Las fundaciones deberán estar inscritas en el Registro para presentar el Modelo 182 de donaciones.

Esta interpretación proporciona seguridad jurídica tanto para las fundaciones como para sus donantes, estableciendo un marco claro sobre cuándo las donaciones pueden generar beneficios fiscales.

En una importante aclaración sobre los requisitos fiscales para fundaciones, se ha establecido que la presentación del Modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas) está condicionada a la inscripción previa de la entidad en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Puntos clave de la normativa:

  • Las fundaciones no podrán presentar el Modelo 182 hasta que no alcancen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo
  • Esta condición solo se obtiene tras la inscripción en el Registro correspondiente
  • Solo deberán incluirse en la declaración las donaciones recibidas después de la inscripción registral

Implicaciones prácticas:

La medida afecta directamente a las fundaciones de nueva creación, que deberán esperar a su inscripción oficial antes de poder emitir certificaciones por donaciones que den derecho a deducciones fiscales. Las donaciones recibidas antes de la inscripción no generarán derecho a beneficios fiscales para los donantes.

Marco legal:

Esta interpretación se fundamenta en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece el marco general para el tratamiento de datos personales, incluyendo aquellos relacionados con las declaraciones fiscales.

Esta clarificación normativa proporciona seguridad jurídica tanto a las fundaciones como a sus donantes, estableciendo un criterio claro sobre el momento a partir del cual las donaciones pueden generar beneficios fiscales y, por tanto, deben ser declaradas en el Modelo 182.

La medida busca garantizar un control efectivo sobre las deducciones fiscales por donaciones, asegurando que solo las entidades debidamente registradas y supervisadas puedan ofrecer estos beneficios fiscales a sus donantes.

Análisis Jurídico:

La Dirección General de Tributos ha establecido que para la presentación del Modelo 182 (declaración informativa de donativos) las fundaciones deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Inscripción previa obligatoria: La fundación debe estar inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente.
  2. Temporalidad de las donaciones: Solo se pueden incluir en el Modelo 182 las donaciones recibidas después de la inscripción en el Registro. Las donaciones anteriores no generan derecho a deducción fiscal.

Efectos prácticos:

  • Las fundaciones no pueden emitir certificaciones de donaciones hasta estar inscritas
  • Los donantes solo pueden beneficiarse de deducciones fiscales por donaciones realizadas a fundaciones ya inscritas
  • Las donaciones recibidas antes de la inscripción no dan derecho a beneficios fiscales

Esta interpretación proporciona seguridad jurídica tanto para las fundaciones como para sus donantes, estableciendo un marco claro sobre cuándo las donaciones pueden generar beneficios fiscales.

La presente noticia se basa en el análisis de la normativa vigente y criterios jurisprudenciales actuales.

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