Las mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social: Claves sobre prescripción y caducidad.

La jurisprudencia establece un plazo de prescripción de cinco años para reclamar diferencias en mejoras voluntarias no reconocidas inicialmente, mientras que aplica la caducidad anual para mensualidades de complementos ya reconocidos

El Tribunal Supremo ha establecido importantes criterios sobre la prescripción y caducidad de las mejoras voluntarias en las prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, consolidando una doctrina que, si bien no es nueva, resulta fundamental para determinar los plazos aplicables en las reclamaciones.

Puntos clave de la doctrina:

  1. Distinción entre prescripción y caducidad:
  • La prescripción protege el interés individual del sujeto pasivo frente a ejercicios tardíos del derecho
  • La caducidad salvaguarda el interés general en la certidumbre de situaciones jurídicas
  1. Marco normativo aplicable:
  • Se aplica la normativa de la Ley General de la Seguridad Social
  • No es aplicable el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
  • Esta regulación es independiente del origen de la mejora (decisión unilateral, pacto individual o convenio colectivo)

Supuestos y plazos aplicables:

  1. Reclamación de diferencias no reconocidas inicialmente:
  • Se aplica el plazo de prescripción de 5 años
  • Los efectos económicos se limitan a los 3 meses anteriores a la solicitud
  • Ejemplo: complementos de prestaciones de incapacidad temporal no incluidos en el reconocimiento inicial
  1. Falta de pago de mejoras ya reconocidas:
  • Se aplica la caducidad de 1 año para cada mensualidad
  • Afecta a mejoras incluidas en el acto inicial de reconocimiento que se venían abonando

Fundamento jurídico: La doctrina distingue entre la pérdida de un pago y la pérdida de un derecho, considerando que esta última tiene mayor trascendencia al comprometer de forma irreparable la protección de una situación de necesidad, mientras que en la pérdida de un pago subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas.

Esta clarificación jurisprudencial resulta fundamental para la correcta gestión de las reclamaciones relacionadas con las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social, proporcionando seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores.

ANÁLISIS JURÍDICO:

1. Marco Normativo Aplicable

2. Distinción entre Prescripción y Caducidad

A) Prescripción (5 años):

  • Se aplica cuando no ha habido reconocimiento inicial del derecho
  • Protege el interés individual del sujeto pasivo
  • Efectos económicos limitados a 3 meses anteriores a la solicitud
  • Aplicable a reclamaciones de diferencias no reconocidas inicialmente

B) Caducidad (1 año):

  • Opera cuando la prestación ya está reconocida
  • Protege el interés general y la seguridad jurídica
  • Afecta a cada mensualidad individualmente
  • Aplicable a falta de pago de mejoras ya reconocidas

3. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

Según la jurisprudencia analizada:

  1. STSJ Cataluña 2663/2015:
  • Establece que las mejoras voluntarias se rigen por las normas de Seguridad Social
  • Confirma el plazo de prescripción de 5 años para reclamaciones de mejoras no reconocidas
  1. STSJ Canarias 475/2015:
  • Ratifica la aplicación del plazo de prescripción de 5 años a las mejoras voluntarias
  • Enfatiza su naturaleza de prestación de Seguridad Social

4. Aspectos Prácticos de Aplicación

a) Para mejoras no reconocidas inicialmente:

  • Plazo de prescripción: 5 años
  • Retroactividad limitada a 3 meses
  • Necesidad de reclamación expresa

b) Para mejoras ya reconocidas:

  • Caducidad anual por mensualidad
  • No requiere reclamación previa
  • Cada mensualidad caduca independientemente

5. Elementos Fundamentales a Considerar

  1. Naturaleza de la reclamación:
  • Diferencias no reconocidas → Prescripción
  • Falta de pago de lo reconocido → Caducidad
  1. Momento del reconocimiento:
  • Previo al impago → Caducidad
  • Sin reconocimiento → Prescripción

6. Conclusiones

  1. La distinción entre prescripción y caducidad es fundamental para determinar los plazos aplicables.
  2. Las mejoras voluntarias se rigen por la normativa de Seguridad Social, no por el derecho laboral común.
  3. La protección jurídica es más intensa en el reconocimiento del derecho que en el cobro de mensualidades ya reconocidas.
  4. La jurisprudencia ha consolidado una doctrina clara que proporciona seguridad jurídica en esta materia.

Este análisis jurídico proporciona un marco claro para la gestión de reclamaciones relacionadas con mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social, estableciendo criterios precisos para la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.

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