Los profesionales disponen hasta el 20 de julio para presentar modelos como el 111 y el 115.
Acaba el plazo para que los trabajadores autónomos cumplan con sus obligaciones fiscales. Tanto las personas físicas como las jurídicas tienen hasta el próximo 20 de julio para presentar tanto los modelos trimestrales del IVA, como las retenciones del IRPF, las operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados, del segundo trimestre del año.
Además, la fecha límite de Hacienda para presentar los modelos 111 y 115 de los meses de abril a junio es el 20 de julio, que este año cae en martes.
Por un lado, el modelo 115 corresponde a la retención de los alquileres. Esto significa que si se tiene un local o una oficina alquilada donde se realice la actividad, hay que presentar este modelo.
Por su parte, el modelo 111 tiene que ver con las retenciones de personal y de profesionales. En este caso, las retenciones que se tratan tienen que ver con las retenciones de las nóminas. Esto supone que si el profesional tiene empleados a su cargo, tendrá que presentar el modelo ante Hacienda. Si, por ejemplo, el profesional ha estado en cese de actividad o ha realizado un ERTE a los empleados, se deberá tener presente que en el SEPE se indica si hay o no retenciones por las prestaciones por desempleo. En el caso de que se haya producido un periodo de suspensión de la actividad como es un ERTE, no suele aplicarse la retención porque la prestación no llega al mínimo exigido.
Pago del IRPF y declaraciones trimestrales
De igual forma habrá que presentar los modelos 130 o 131, de pago del IRPF. El modelo 130 es para aquellos profesionales con un sistema de estimación directa, mientras que el 131, para aquellos con sistema de estimación objetiva.
También se debe presentar el modelo 303, que es la declaración trimestral del IVA. Asimismo, los profesionales tendrán que hacer lo propio con el modelo 123, que es el de retenciones de los rendimientos de capital inmobiliario.
Por su parte, el modelo 349 se tiene que presentar si se realizan operaciones intracomunitarias y el modelo 309 corresponde a la liquidación no periódica, que deben presentar los autónomos que no tienen que hacer la declaración periódica del IVA.
Los profesionales tendrán hasta el 26 de julio de 2021 para presentar el modelo del Impuesto de Sociedades y hasta el día 30 para presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA que corresponda al mes de junio.
Cinco Días