Los jubilados pueden seguir deduciéndose las cuotas de afiliación al sindicato al que pertenecen en el IRPF pese a no estar en activo. Así lo ha fijado en una reciente resolución la Dirección General de Tributos (DGT), cuyo texto puede consultar aquí, que confirma que el pago de estas cantidades son un gasto deducible conforme a los dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La duda la planteó un pensionista que seguía colaborando con el sindicato al que estaba afiliado.
Pensión no exenta
La DGT resuelve esta cuestión partiendo del hecho de que las cantidades percibidas por los jubilados están sometidas a tributación como “rendimientos de trabajo” por el impuesto de la renta. Así lo señala expresamente el actual artículo 17.2. a) de la ley. Dicha pensión, se argumenta, “no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente”.
La clave está en la interpretación que el órgano consultivo hace de la letra d) del artículo 19.2 de la LIRPF, en el que se enumeran los gastos que pueden deducirse los perceptores de rendimientos de trabajo. Según este apartado, estos pueden descontarse del salario bruto obtenido en el año, “las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”. La norma no exige, por tanto, que el contribuyente esté en activo, esto es, que no se haya jubilado.
Descuento
Por otro lado, añade en su respuesta la DGT, el artículo 10 del reglamento del impuesto refuerza esta tesis. El precepto señala que “para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos”.
En conclusión, dado que el gasto en cuotas sindicales se encuentra entre las deducciones previstas en la ley, y puesto que la pensión es un rendimiento de trabajo a efectos contributivos, los jubilados también pueden descontarse estos pagos. Para añadirlos en la declaración sirven como justificantes los recibos bancarios, aunque es habitual recibir un certificado con el total abonado.
Cinco Días