La jubilación y la pensión que se recibe con ella es un objetivo en el que los trabajadores se fijan desde gran parte de su carrera laboral. Lo habitual es hablar de esta pensión en singular, pero lo cierto es que algunos ciudadanos pueden llegar a tener dos pensiones de jubilación diferentes que cobrar a la vez, una vez se retiren.
La fórmula básica para esto es haber trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y haber generado en cada uno de ellos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión.
El ejemplo más claro es el de los trabajadores que han trabajado en una empresa por cuenta ajena y también como autónomos a lo largo de su carrera. Estos trabajadores que tengan derecho a la pensión de jubilación que genera una relación por cuenta ajena (como asalariado en una empresa) y a otra como trabajador autónomo podrán cobrar ambas pensiones y no tendrán que elegir entre una u otra.
Para ello, por lo tanto, habrá que acudir tanto a los requisitos generales de jubilación como a los específicos. En primer lugar, el trabajador deberá llegar a los 66 años de edad o a los 65 años si ha trabajado más de 37 años y tres meses. Esta edad ordinaria de jubilación se puede reducir si el futuro pensionista decide acogerse a alguno de los supuestos de jubilación anticipada (que lo disminuyen en dos años e incluso más en casos de profesiones especiales por su riesgo).
Además, es imprescindible estar dado de alta en los dos regímenes que generan pensión o, si solo se está en uno (puede ser el caso de un trabajador que esté a jornada completa), poder acreditar que se ha cumplido con el periodo mínimo de cotización del régimen en cuestión.
Es en este punto en el que se entra en los requisitos específicos de cada pensión de jubilación. La normativa es clara: se deben haber cotizado al menos 15 años en cada régimen, de los cuales dos deben ser en los últimos 15 para causar derecho a la pensión mínima. A partir de esta cifra, a medida que se aumenten los años trabajados, el futuro pensionista tendrá derecho a una pensión mayor.
El Economista