Modelo 720: el senado aprueba las modificaciones para adecuarlo a la legalidad europea

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, ha acordado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Se suprime el régimen sancionador específico, así como la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) y se establece la obligación de información sobre las monedas virtuales

Según el TJUE las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas.

Estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

Ha señalado que la normativa adoptada por el legislador español, además de causar un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Esto ha llevado al legislador español a modificar el régimen jurídico asociado a la referida obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero y dada la proximidad del vencimiento del plazo de presentación del referido modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero del año 2021 (31 de marzo de 2022), ha aprovechado la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), para incorporar una serie de enmiendas para adecuarlo a la legalidad europea.

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