I. TEAC
– El TEAC unifica criterio: las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente
– Exención del art. 7.p) de la Ley de IRPF: no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de servicios siempre que uno de ellos sea la entidad no residente
– Exención por trabajos realizados en el extranjero: no es requisito que el desplazamiento sea «por cuenta» de una entidad residente en territorio español
– Exención de la indemnización satisfecha a un empleado de alta dirección por despido improcedente
– Indemnización por despido o cese del trabajador: la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada no conlleva la aplicación automática de la exención
– Pensiones percibidas con origen en Alemania: las aportaciones al seguro de enfermedad y al de dependencia son gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos del trabajo personal
– Administrador que también tiene relación laboral de alta dirección e improcedencia de la reducción del 40% de la indemnización percibida por la extinción de la misma
– Debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado
– Deducción por familia numerosa: el obligado tributario puede justificar la concurrencia de las condiciones exigidas por cualquier otro medio distinto del título oficial
– Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español: dies ad quem del cómputo del plazo de 10 años
– Aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a los administradores
– Imputación temporal de los rendimientos de capital inmobiliario ¿Qué debemos entender por periodo de generación?
II.DGT
– La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores
– El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF
– Los vales de comida para los teletrabajadores son rentas en especie exentas
– Tanto el empleador como el empleado están obligados a cumplir los requisitos para que los vales comida o tarjetas restaurante constituyan rentas en especie exentas
– Son gastos deducibles los salarios pagados a empleados que teletrabajan desde el extranjero, así como las cotizaciones a la Seguridad Social de ese país extranjero
– Los teletrabajadores no pueden deducirse los gastos habituales de la vivienda por realizar su trabajo desde casa
– Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura
– Las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados como abogado no ejerciente no son gasto deducible en IRPF
– Los tickets justificativos obtenidos en otro país también sirven como medio de prueba para deducir gastos, y no únicamente las facturas
– Las cuotas del RETA pagadas por la mutua constituyen para el autónomo rendimientos del trabajo y al mismo tiempo gasto deducible en los rendimientos de la actividad económica
– Gastos de manutención y estancia de un autónomo por la prestación de servicios en el extranjero
– Tributación del alquiler de una vivienda turística sin servicios de hospedaje a través de una plataforma online
– Realización de una actividad económica de manera ocasional mientras se es trabajador por cuenta ajena
– La contratación de uno de los comuneros para gestionar el arrendamiento de inmuebles de la comunidad no sirve para considerarlo actividad económica
– Son pérdidas patrimoniales las deudas tributarias pagadas en calidad de responsable subsidiario
– El importe debido que el avalista ha satisfecho no se convierte en una pérdida patrimonial de forma automática sino en un derecho de crédito contra el avalado
– Reducción del plazo de los 6 meses a 3 meses para los saldos de dudoso cobro en 2020 y 2021
– Consultas de la DGT sobre los nuevos límites de reducción de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicables a partir de 2021
– Cambio de criterio en la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: escritura de ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil realizados en periodos impositivos distintos
– Para determinar la cuantía de 1.500 euros del segundo pagador, a efectos de la obligación de declarar, han de tenerse en cuenta los rendimientos íntegros, a pesar de que haya gastos que se puedan deducir
– Aunque se hayan que declarar las rentas que superen los 14.000 euros anuales obtenidas de una entidad no obligada a retener, esta obligación desaparece en caso de rentas del art. 7 p) Ley IRPF
– Rentas a incluir en el modelo 151 hasta la comunicación del fin del régimen especial, incluyendo también las rentas obtenidas por el teletrabajo realizado en España para una empresa extranjera
– Imposibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas sobre sus rendimientos del trabajo que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria
– No se han de realizar pagos fraccionados después de haber cesado en la actividad, aunque se perciban ingresos pendientes de cobro