Según la nueva doctrina, estas cantidades tributan en el IRPF como renta del ahorro y no como renta general. Esto supone un ahorro al contribuyente, ya que tienen unos tipos inferiores.
Las ganancias patrimoniales por percibir primas de opción de compra tributan como renta del ahorro en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de junio de 2022, que aclara la tributación de estas figuras.
El fallo destaca que estas operaciones implican una transmisión, por lo que les aplica el artículo 46 de la Ley del IRPF, que establece que constituyen renta del ahorro «las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales».
El Supremo rechaza así que se incluyan como renta general en el IRPF, lo que supondría una tributación mucho más elevada para el contribuyente. El Tribunal fija doctrina y reitera que «las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se deben integrar en la renta del ahorro». Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, subraya que «ciertamente la sentencia del Tribunal Supremo elimina el castigo fiscal en IRPF para el particular propietario de un inmueble que concedía una opción de compra sobre el mismo». El abogado expone que «el Supremo considera que con la vigente Ley IRPF lo que perciba ese vendedor en concepto de opción de compra supone una ganancia que tributa como renta del ahorro en IRPF (del 19 al 26 %) y no como renta general a tipo marginal, que puede llegar hasta el 50 %».
También precisa, que en todo caso, «este tipo de contratos preparatorios para la transmisión de inmuebles siguen penalizados en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), ya que para el comprador suponen una doble imposición»
El comprador debe pagar el TPO, pero posteriormente cuando se formaliza la compraventa debe pagar TPO sobre el precio total, que desde 2022 no puede ser inferior al nuevo valor de referencia del catastro, sin poder descontar lo pagado sobre la opción.