Hacienda ha rectificado el castigo fiscal sorpresa a las operaciones con criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así, en el apartado de monedas virtuales, desaparece la casilla que las asimilaba a valores y restringía la recompra para poder aplicar la deducción.
La Orden Ministerial que desarrolla los formularios para la campaña del IRPF de este año, publicada este viernes en el BOE, no contempla la casilla que establecía un límite a la compensación de pérdidas en las operaciones con monedas virtuales y restringía la recompra para poder aplicar la deducción.
Concretamente, la versión final del apartado para declarar «ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares» no recoge la casilla con la leyenda «no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas», que hasta este jueves aparecía en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022.
Varios fiscalistas han confirmado que la casilla había desaparecido ayer sin ninguna explicación.
El programa de la Agencia Tributaria (AEAT) había incluido por sorpresa esta casilla con un castigo fiscal a las operaciones con criptomonedas. El apartado establecía una estricta limitación a la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estos activos. Hacienda los calificaba de «bienes homogéneos» -como en el caso de los títulos-valores negociados o elementos patrimoniales identificables-, por lo que establecía un límite para su recompra de dos meses o un año para poder aplicar la pérdida patrimonial en IRPF. En el Manual de la Renta de 2022 no se hacía mención a esta casilla ni el sentido de esta norma antifraude.
Esta cuestión tiene su origen en una doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos (DGT).
En una consulta vinculante de 2018 -que analizaba el tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con las monedas virtuales- la DGT apuntaba a que las unidades o fracciones de criptos tienen «naturaleza de bienes homogéneos».
No obstante, ni el Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria concretaron nunca el alcance de la expresión «bienes homogéneos» utilizada por Tributos.
En cualquier caso, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir valores homogéneos.
Lo cual implicaría que el derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas se pospondría hasta que, definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial.
«Curiosamente, pese a que, en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término bienes homogéneos también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales, no se ha pronunciado expresamente al respecto», señala Emilio Pérez Pombo, socio director de Pérez Pombo Abogados y Economistas.
Tras varios años sin novedades, la casilla en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022 parecía contemplar esta limitación, que ahora ha desaparecido. Llegaba además en un ejercicio en el que la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido pérdidas patrimoniales fruto de la caída del valor de las criptomonedas en el ejercicio anterior. «Ahora volvemos a estar en la misma situación que antes, sin que se hayan despejado las dudas, pero, al menos, sin imponer de facto una dudosa y cuestionable interpretación administrativa», añade Pérez Pombo.
Además, los especialistas en fiscalidad de criptomonedas rechazaban la inclusión de esta casilla en el apartado del IRPF para declarar monedas virtuales. «En particular, entendemos que se estaría produciendo una extensión analógica de ciertas medidas antiabuso sin la adecuada cobertura legal y reglamentaria», explica Emilio Pérez Pombo.
«Aparte de ponerse de manifiesto, una vez más, un evidente desconocimiento de la operativa de los criptoactivos, así como de su complejidad y diversidad, se les pretendía imponer unas limitaciones en contra de los propios criterios administrativos en productos financieros similares, como son las divisas o los derivados financieros (opciones y futuros).
También, podría llegar a entenderse la limitación en aquellos NFT’s puros o nativos, por su singularidad y con verdadero contenido de derechos de propiedad intelectual, como elemento patrimonial identificable; ahora bien, resultaría anormal imponer esta limitación a Bitcoin o Ethereum, meras representaciones de valor y esencialmente fungibles», añade.