El Tribunal Supremo, a través de dos sentencias emitidas el 30 de mayo de 2023, ha confirmado que las empresas de hostelería tienen derecho a reducir su cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en función del tiempo en que su actividad estuvo paralizada durante la pandemia. Estas sentencias respaldan las decisiones previas del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Valencia.
En concreto, se abordó la cuestión de si la suspensión o limitación temporal de la actividad de un sector debido al estado de alarma, en este caso establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se generó la obligación de pagar el IAE durante ese período y, por ende, solicitar la devolución correspondiente de esa parte de la cuota del impuesto.
Según las sentencias, las empresas de hostelería y restauración que tuvieron que cerrar sus instalaciones debido al estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19 tienen derecho a una reducción proporcional en la cuota del IAE. Esta reducción se calcula en base al tiempo en que estuvieron totalmente paralizadas.
El Tribunal Supremo destaca que el cierre total de las instalaciones, ordenado por el decreto de estado de alarma, no implica automáticamente la inexistencia o no generación del impuesto. En cambio, se debe aplicar el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Este régimen proporciona una reducción proporcional de la cuota en función del tiempo en que la empresa o actividad haya dejado de funcionar.
Además, el Tribunal enfatiza que no es necesario probar específicamente la paralización o cierre de la empresa ni informar a la Administración de dicha circunstancia, ya que ambas están directamente establecidas por la ley como consecuencia de las medidas sanitarias.