En una reciente resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido que los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar su elección de tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de producirse cambios sustanciales en las circunstancias que llevaron a dicha opción. Esta medida, que se aplica siempre y cuando los cambios no sean imputables al contribuyente, ha sido confirmada por el TEAC en una resolución previa.
En su argumentación, el TEAC se basa en diversas resoluciones y sentencias para respaldar su decisión. Según el tribunal, la opción por la tributación conjunta o individual en el IRPF es generalmente irrevocable una vez finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Sin embargo, han reconocido excepciones a esta regla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que afectan a los principios de justicia tributaria y capacidad económica, siempre y cuando el contribuyente haya actuado de buena fe y no haya indicios de cometer infracciones tributarias.
En el caso particular analizado en la resolución, se destaca el reconocimiento retroactivo de un grado de discapacidad del 67% al cónyuge del contribuyente. Según el TEAC, este cambio supondría una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a ambos a optar por la tributación individual, lo cual implicaría un vicio en la voluntad del contribuyente al momento de ejercer la opción debido a circunstancias imprevistas. Por lo tanto, el tribunal considera que se debe permitir la rectificación de la opción inicialmente emitida.
Esta resolución del TEAC proporciona a los contribuyentes una vía para corregir su elección de tributación en el IRPF en casos excepcionales en los que se produzcan cambios sustanciales no imputables a ellos. Además, refuerza el criterio establecido previamente por el tribunal y subraya la importancia de mantener la justicia tributaria y la capacidad económica en el sistema fiscal.
Es importante tener en cuenta que esta resolución tiene un alcance limitado y se aplicará en situaciones específicas en las que se cumplan los requisitos mencionados. Los contribuyentes que consideren que su situación se ajusta a estos criterios podrán solicitar la modificación de su opción de tributación siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación vigente.