Ampliación de la Deducción por Maternidad con efecto retroactivo

La legislación ha dado un paso importante al flexibilizar los requisitos para disfrutar de la Deducción por Maternidad, abriendo nuevas oportunidades para más mujeres. En marzo de 2023, se aprobó una ley que amplía retroactivamente los supuestos en los que es posible aplicar esta valiosa deducción en las declaraciones de IRPF correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.

¿Cómo te afecta este cambio?

Según la nueva ley, las mujeres con hijos menores de tres años que se encontraron en determinadas situaciones laborales a partir del 1 de enero de 2020, ahora tienen derecho a aplicar este atractivo incentivo. Estas situaciones laborales incluyen:

Haber quedado en situación legal de desempleo debido a la suspensión del contrato de trabajo.

Estar en un período de inactividad productiva derivado de un contrato de trabajo fijo-discontinuo.

Ser trabajadoras por cuenta propia (autónomas) y percibir una prestación por cese de actividad debido a la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Hasta 2022, solo era posible aplicar la deducción en los meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena, estando dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Sin embargo, con la ampliación de la normativa, esta deducción se extiende a los meses en los que se den los supuestos mencionados.

Ejemplo: ¿Quiénes se benefician de esta medida? Las madres trabajadoras que se vieron afectadas por un ERTE de suspensión durante la crisis sanitaria y no pudieron aplicar la deducción por maternidad en los meses en los que su contrato estuvo suspendido. También las madres trabajadoras autónomas que tuvieron que interrumpir su actividad y recibieron una prestación por ello. Estas mujeres podrán aplicar la deducción en la declaración de IRPF de 2022, así como las deducciones que les fueron negadas en 2020 y 2021 por los meses en los que no cotizaron a la Seguridad Social.

¿Cómo proceder?

No es necesario presentar ningún escrito o declaración sustitutiva del IRPF de 2020 y 2021. Al presentar la declaración de IRPF de 2022, estas mujeres podrán computar las deducciones que no pudieron aplicar en los años anteriores, junto con las deducciones correspondientes a 2022.

En caso de que ya se haya disfrutado de la deducción por maternidad en algunos meses de 2020 y 2021, será posible computarla también en los meses en los que no se disfrutó, siempre que concurran las nuevas circunstancias que permiten su aplicación (por ejemplo, en caso de suspensión del contrato de trabajo).

Esta es una gran noticia para las madres que vieron suspendido su contrato de trabajo o recibieron una prestación por cese de actividad. Ahora podrán aplicar la deducción por maternidad con efectos retroactivos para los años mencionados. Aprovecha esta oportunidad y maximiza tus beneficios.

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