Trabajador que desarrolla su labor en el extranjero no está sujeto a impuestos en España, según resolución del TEAC

En una reciente resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se determinó que un trabajador que realiza su actividad laboral fuera de España no está sujeto a imposición en el país, aun cuando el pagador sea residente en territorio español.

El caso en cuestión involucra a un individuo cuya residencia fiscal se encuentra en debate. Según la legislación española, para ser considerado residente fiscal en España, se debe cumplir con la regla del núcleo o base principal de actividades o intereses económicos establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su artículo 9.1.b.

En su defensa, el contribuyente argumentó que pasó más de 183 días fuera de España y que sus principales ingresos provienen de su trabajo en el extranjero. Además, al ser soltero, no se aplica la presunción de residencia habitual del cónyuge e hijos menores establecida en la mencionada ley.

Sin embargo, la Administración sostuvo que el contribuyente era residente en España debido a que poseía un inmueble en territorio español y tenía participación en una sociedad nacional, aunque no generara ingresos por ambas. Además, el pagador de los rendimientos tenía residencia fiscal en España, y el contribuyente no pudo demostrar su residencia fiscal en el país donde desarrollaba su trabajo.

No obstante, la LIRNR establece que si el trabajo se lleva a cabo completamente en el extranjero, los ingresos deben ser computados como obtenidos en el país donde se realiza la actividad laboral (LIRNR art.13.1.c). Por lo tanto, en este caso específico, los rendimientos satisfechos por la entidad pagadora, a pesar de ser residente en España, no están sujetos a imposición en territorio español bajo el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Esta resolución del TEAC brinda claridad sobre la situación fiscal de los trabajadores que desarrollan su labor en el extranjero y establece que los rendimientos generados por dicho trabajo deben ser tratados de acuerdo con la legislación vigente en el país donde se ejerce la actividad profesional.

Fuentes:

EDA 2023/613349 Residencia Fiscal de un Trabajador que Desarrolla su Trabajo en el Extranjero pero el Pagador es Residente en España (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

MF nº 7572 s.

MIRPF nº 257 s.

TEAC 28-3-23

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