En virtud del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se establece que los trabajadores que presten servicios el próximo 23 de julio tendrán derecho a permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales.
Los detalles sobre los permisos retribuidos durante las elecciones generales son los siguientes:
Trabajadores electores: Aquellos que participen como electores tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral. Este permiso se otorgará siempre y cuando la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales. En el caso de los trabajadores que estén trabajando lejos de su domicilio habitual o tengan dificultades para ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, también se les concederá un permiso de 4 horas retribuidas para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Si el trabajo se realiza en jornada reducida, estos permisos se reducirán proporcionalmente.
Presidentes, vocales de mesas electorales e interventores: Los trabajadores que desempeñen estas funciones tendrán derecho a un permiso retribuido durante todo el día 23 de julio, así como a una reducción de su jornada laboral de 5 horas el día 24.
Apoderados: Los trabajadores que sean designados como apoderados también tendrán derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación.
Es importante destacar que los miembros de la mesa electoral, interventores y apoderados que tengan que trabajar en el turno de noche del día inmediatamente anterior a las elecciones podrán solicitar un cambio de turno para descansar adecuadamente.
Estos permisos serán retribuidos con el salario correspondiente como si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario incluya una prima o incentivo, esta se calculará utilizando la media de los últimos 6 meses.
Cabe resaltar que el ejercicio de estos permisos requiere de un preaviso y justificación. Como justificante válido, se aceptará la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Con esta regulación, se busca garantizar el derecho al voto de los trabajadores en las elecciones generales, asegurando que puedan ejercer su participación cívica sin que esto afecte su situación laboral.