En una decisión reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ Cantabria) ha confirmado una sentencia que respalda la negativa de una empresa a conceder una jornada continua a un trabajador que disfruta de una reducción de jornada por conciliación y realiza trabajos en altura. La empresa argumentó que el cumplimiento de las normativas de prevención de riesgos exigía la presencia de al menos dos operarios para ciertos trabajos en altura, lo que requeriría modificar el horario del resto del equipo de trabajo que opera en jornada partida.
El empleado, con categoría profesional de oficial de segunda y una antigüedad desde marzo de 2007, solicitó un horario continuado de 9:00 a 15:30 debido al nacimiento de su segundo hijo en septiembre de 2022. La empresa aceptó la reducción de la jornada pero no la concreción horaria solicitada, argumentando razones organizativas y destacando la necesidad de mantener el horario establecido para el equipo en el que trabajaba.
El trabajador presentó una demanda que fue desestimada en primera instancia y confirmada en apelación. La Sala del TSJ Cantabria recordó que la normativa laboral reconoce el derecho a la reducción de la jornada por motivos familiares, permitiendo que el trabajador concrete su horario dentro de su jornada ordinaria. Sin embargo, no autoriza un cambio de horario de forma unilateral, y cualquier modificación debe estar justificada por razones organizativas.
El tribunal consideró que, en este caso, existían razones organizativas válidas, ya que el trabajador estaría solo en el centro de trabajo durante la franja horaria solicitada, lo que planteaba problemas de seguridad y prevención en trabajos en altura. Además, no se demostró la existencia de otros centros de trabajo que permitieran la concreción horaria propuesta. Aceptar la solicitud del trabajador obligaría a la empresa a cambiar el horario de todo el equipo, lo que no era razonable.
En resumen, el TSJ Cantabria respaldó la decisión de la empresa basada en la normativa de prevención de riesgos y la necesidad de mantener la seguridad en el trabajo. También desestimó la reclamación por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales presentada por el trabajador. Esta sentencia resalta la importancia de equilibrar los derechos de conciliación con las necesidades organizativas y de seguridad en el trabajo.