El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración Tributaria solo podrá acceder a la información contenida en un ordenador personal en determinados casos y bajo estricto control judicial.
En una reciente sentencia, el TS ha anulado una resolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Región de Murcia y un auto de autorización de entrada por el juzgado de esa capital, en las que se permitía el acceso al ordenador de un contribuyente.
La sentencia establece que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador.
El TS considera que estas actuaciones pueden afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.
Por ello, el TS establece que la Administración Tributaria solo podrá acceder a la información contenida en un ordenador personal en los siguientes casos:
Cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando no exista otro medio menos invasivo para obtener la información.
Cuando se haya obtenido la autorización judicial, previa ponderación de los derechos fundamentales en juego.
La sentencia del TS es una importante limitación al poder de la Administración Tributaria en materia de inspección. Supone un refuerzo de los derechos fundamentales de los contribuyentes, que ya no tendrán que temer que la Administración acceda a su información personal y familiar sin su consentimiento.
La sentencia del TS es una buena noticia para los contribuyentes, ya que supone un refuerzo de sus derechos fundamentales. La Administración Tributaria solo podrá acceder a la información contenida en un ordenador personal en los casos estrictamente necesarios y bajo estricto control judicial.