El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que reconoce el derecho de los hombres a acceder al complemento por maternidad por aportación demográfica, eliminando la prescripción del derecho para las pensiones de jubilación y viudedad.
El complemento por maternidad por aportación demográfica se concedía únicamente a las mujeres.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2019 que esta discriminación era contraria a la ley.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba el complemento a los hombres si habían pasado más de 5 años desde la fecha de la pensión.
Sentencia del Tribunal Supremo:
El complemento por maternidad no es un derecho independiente, sino que complementa a la pensión.
Al ser la pensión de jubilación y viudedad imprescriptible, el complemento también lo es.
El reconocimiento del complemento se retrotrae a la fecha de la pensión, con los mismos efectos económicos.
En el caso de la incapacidad permanente, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha de la sentencia del TJUE (12 de diciembre de 2019).
Limitaciones:
El derecho se limita a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
A partir de esa fecha, el complemento fue sustituido por el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género».
Análisis:
La sentencia del Tribunal Supremo es un paso importante hacia la igualdad de género en materia de Seguridad Social.
Se reconoce el derecho de los hombres a un complemento que antes solo podían recibir las mujeres.
La eliminación de la prescripción para las pensiones de jubilación y viudedad permitirá a muchos hombres acceder a este complemento.
Esta sentencia es una buena noticia para los hombres que ya están jubilados o viudos, así como para aquellos que se jubilen o enviuden en el futuro.
Es importante que los hombres que puedan tener derecho a este complemento soliciten su reconocimiento ante el INSS.