La entrega de acciones o participaciones a trabajadores puede estar exenta de IRPF hasta 12.000 euros anuales.

La Dirección General de Tributos analiza en una consulta vinculante la posibilidad de que la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en el marco de un plan de retribución flexible esté exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso concreto, la consulta plantea la posibilidad de que la exención del artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF sea aplicable a los empleados de una empresa que adquieran acciones de la entidad con un límite de 12.000 euros anuales y la obligación de mantenerlas durante un mínimo de tres años.

La DGT concluye que la exención sí puede aplicarse, siempre que se cumplan determinados requisitos:

Requisitos para la exención:

Los beneficiarios sean trabajadores en activo de la empresa o del grupo de sociedades.

La entrega la realice la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o una del mismo grupo.

La oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a su participación en la misma.

Cada trabajador, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no tenga una participación superior al 5% en la sociedad.

Las acciones o participaciones se mantengan durante al menos tres años.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicaría la pérdida de la exención y la obligación de tributar por la ganancia obtenida por la entrega de las acciones o participaciones.

Análisis:

La consulta vinculante de la DGT es de gran interés para las empresas que estén considerando implantar un plan de retribución flexible basado en la entrega de acciones o participaciones a sus trabajadores. La exención de hasta 12.000 euros anuales puede suponer un importante beneficio fiscal tanto para la empresa como para los trabajadores.

No obstante, es importante tener en cuenta que esta información es general y no debe considerarse como asesoramiento fiscal. Para un análisis más concreto de su caso particular, se recomienda consultar con un profesional especializado.

Aspectos adicionales a considerar:

Valoración de las acciones o participaciones: Las acciones o participaciones se valorarán a su precio de mercado en el momento de la entrega.

Cotizaciones a la Seguridad Social: La entrega de acciones o participaciones no está sujeta a cotizaciones a la Seguridad Social.

Impuesto sobre el Patrimonio: La tenencia de acciones o participaciones puede estar sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.

En definitiva, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores puede ser una herramienta útil para atraer y retener talento, siempre que se diseñe e implemente adecuadamente, teniendo en cuenta los requisitos fiscales y laborales aplicables.

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