En una decisión que sienta un precedente significativo para los derechos laborales, el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los trabajadores que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir íntegramente los incentivos destinados a reducir el absentismo, independientemente de su jornada laboral reducida.
Esta resolución responde a la casación para la unificación de doctrina, concluyendo que las prácticas empresariales que disminuyen estos incentivos proporcionalmente al tiempo trabajado son discriminatorias, afectando desproporcionadamente a mujeres que reducen su jornada para conciliar la vida familiar.
La sentencia, STS n.º 1028/2024 de 17 de julio, analiza un complemento salarial de un convenio de empresa que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario laboral.
El fallo aclara que dicho incentivo no está vinculado a la duración de la jornada, sino a la presencia efectiva en el puesto de trabajo, y por tanto debe abonarse en su totalidad a los empleados con jornada reducida por guarda legal.
El TS establece que este tipo de incentivos no deben verse afectados por la disminución proporcional del salario regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que solo aplica a los conceptos salariales ligados directamente a la duración de la jornada laboral.
Análisis:
El fallo del Tribunal Supremo tiene un impacto profundo en la interpretación y aplicación de los derechos laborales relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, específicamente para quienes optan por una reducción de jornada por guarda legal. Esta decisión subraya la importancia de distinguir entre los conceptos retributivos vinculados a la jornada laboral y aquellos que dependen de otros factores, como la asistencia y la puntualidad, que no deberían verse penalizados por la reducción del tiempo de trabajo.
La sentencia también destaca la dimensión de género en la aplicación de estas medidas, ya que históricamente son las mujeres quienes más frecuentemente optan por la reducción de jornada para el cuidado de menores y familiares dependientes. Al considerar discriminatoria la práctica de reducir proporcionalmente los incentivos por absentismo para este colectivo, el Tribunal promueve una interpretación más justa y equitativa de las leyes laborales que refuerza los derechos de conciliación sin que estos supongan un perjuicio económico adicional.
Este fallo se enmarca en una línea jurisprudencial que persigue proteger los derechos de los trabajadores a la conciliación familiar sin que ello implique una penalización injusta en su retribución. En decisiones anteriores, como la STS n.º 623/2019 y la STS n.º 795/2022, el TS ha subrayado que la reducción salarial debe limitarse a aquellos complementos directamente ligados a la jornada laboral, estableciendo una clara diferenciación entre los distintos tipos de conceptos salariales.
Para las empresas, esta sentencia implica la necesidad de revisar y ajustar sus prácticas retributivas para cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. No hacerlo no solo conllevaría consecuencias legales, sino también un impacto negativo en la percepción de la empresa respecto a su compromiso con la igualdad y la conciliación familiar. Además, refuerza la necesidad de políticas laborales que fomenten la corresponsabilidad y eviten la perpetuación de roles de género tradicionales, alineándose con el principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
En conclusión, el fallo refuerza el derecho de los trabajadores a percibir íntegramente los incentivos por absentismo independientemente de su jornada reducida por guarda legal, alineando la normativa con los principios de igualdad y no discriminación, y marcando un avance en la protección de los derechos de conciliación laboral y familiar en España.