La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido recientemente varios dictámenes que aclaran una cuestión crucial para los herederos que adquieren terrenos urbanizables: ¿deben pagar IVA o ITP al venderlos? La respuesta, según la AEAT, depende de si los herederos desarrollan una actividad empresarial relacionada con la urbanización.
Tradicionalmente, se ha considerado que el IVA grava las operaciones empresariales, mientras que el ITP grava las operaciones realizadas por particulares. Sin embargo, la cuestión se complica cuando un particular hereda un terreno urbanizable y decide venderlo. ¿A partir de qué momento se considera que está desarrollando una actividad empresarial?
La AEAT ha señalado que la mera adquisición de un terreno urbanizable por herencia no convierte al heredero en empresario. Para que exista una actividad empresarial, es necesario que el heredero incurra en gastos de urbanización con la intención de vender, ceder o adjudicar los terrenos.
En dos consultas vinculantes, la AEAT ha aclarado que si un heredero recibe un terreno urbanizable y simplemente lo vende sin realizar ninguna inversión adicional, la operación estará sujeta al ITP y no al IVA. Sin embargo, si el heredero decide urbanizar el terreno para posteriormente venderlo, podría considerarse que está desarrollando una actividad empresarial y, por tanto, las ventas estarían sujetas al IVA.
Análisis
Esta nueva interpretación de la AEAT aporta mayor claridad a una cuestión que hasta ahora generaba cierta incertidumbre. La distinción entre IVA e ITP en este tipo de operaciones es fundamental, ya que las tasas impositivas y las obligaciones formales son diferentes en cada caso.
Conclusiones clave:
La actividad empresarial es clave: La condición de empresario o particular determina si se aplica el IVA o el ITP.
Los gastos de urbanización son determinantes: Incurrir en gastos de urbanización con la intención de vender puede convertir al heredero en empresario.
La AEAT prioriza la intención: La AEAT analiza la intención del heredero al realizar las operaciones para determinar si existe actividad empresarial.
Esta nueva orientación de la AEAT resulta beneficiosa para los contribuyentes, ya que les permite conocer con mayor precisión las obligaciones tributarias derivadas de la herencia de terrenos urbanizables. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso es particular y que la aplicación de estos criterios puede variar en función de las circunstancias concretas.
En definitiva, la reciente aclaración de la AEAT sobre la tributación de los herederos de terrenos urbanizables proporciona una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y contribuye a simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este ámbito.