Agencia Tributaria modifica los modelos 189 y 720 para adaptarlos a la nueva normativa

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica las órdenes ministeriales reguladoras de los modelos 189 y 720. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar la información requerida en dichos modelos a la nueva normativa aprobada.

En el caso del modelo 189, se adapta el artículo 3 de su orden reguladora a la nueva redacción del artículo 39.3 del RGAT. Esta modificación incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha.

Por otra parte, en relación con la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, de dicho modelo:

Se modifica el campo «Clave de valor», para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate).

Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para especificar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

En el caso del modelo 720, se adapta el artículo 2 de la orden reguladora del modelo para incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 42 ter del RGAT. Este supuesto establece que, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.

Además, también se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, a fin de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT. Así, se reforma el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en los que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha.

Esta modificación de los modelos 189 y 720 tiene un impacto directo en los contribuyentes que tengan seguros de vida sin derecho de rescate. A partir de 2024, estos contribuyentes deberán informar del valor de la provisión matemática de dichos seguros en los modelos correspondientes.

La información sobre el valor de la provisión matemática es relevante para la Agencia Tributaria a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

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