Alta en Convenio Especial no da derecho a deducciones por discapacidad de familiares.

Las deducciones por discapacidad de familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) están sujetas a ciertos requisitos, entre los que se encuentra el que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena o perciba determinadas prestaciones. Surge la duda de si el alta en el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales puede equipararse a tal actividad.

Análisis de las Consultas Vinculantes de la DGT:

La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado esta cuestión en dos Consultas Vinculantes: la V2261-20 de 2 de julio de 2020 y la V1688-20 de 29 de mayo de 2020.

En ambas consultas, la DGT concluye que la cotización al Régimen Público de la Seguridad Social mediante el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales no habilita por sí sola el derecho a las deducciones por discapacidad de familiares previstas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

Argumentos de la DGT:

La DGT basa su argumentación en los siguientes puntos:

Naturaleza del Convenio Especial: El Convenio Especial no implica una actividad por cuenta propia o ajena en el sentido laboral o tributario.

Requisitos de las deducciones: Las deducciones por discapacidad exigen una actividad económica o la percepción de determinadas prestaciones.

Diferenciación con otras situaciones: La DGT distingue la cotización por el Convenio Especial de otras situaciones, como la baja por maternidad o paternidad, que sí permiten aplicar las deducciones.

Consecuencias:

La interpretación de la DGT implica que las personas cuidadoras que coticen bajo el Convenio Especial no podrán beneficiarse de las deducciones por discapacidad de familiares únicamente por el hecho de dicha cotización.

Conclusión:

La alta en el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales, por sí sola, no permite aplicar las deducciones por discapacidad de familiares en el IRPF. Es necesario analizar si se cumplen otros requisitos establecidos en la normativa fiscal.

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