El tribunal económico entiende que el domicilio social está constitucionalmente protegido.
Hacienda no puede castigar a los contribuyentes por negarse a que sus inspectores accedan a los ordenadores que tiene la empresa en su sede social cuando estos no disponen de autorización judicial. Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, en una resolución por la que anula una multa de 301.537,38 euros impuesta a una mercantil por este motivo. El fisco calculó la sanción (un 2 % de la cifra facturada en el último ejercicio) al apreciar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la de la Administración tributaria”.
La decisión del TEAR gallego (cuyo texto puede consultar aquí) tiene en cuenta que el propio órgano inspector había admitido previamente la condición de “espacio constitucionalmente protegido” del lugar en el que se iban a desarrollar las actuaciones al solicitar una autorización judicial. Por este motivo, concluye, la negativa del obligado tributario “no puede quedar revestida de tintes antijurídicos a efectos de motivar la imposición de sanción”.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas, por lo que cualquier entrada a él, si no la consiente su titular, requiere una autorización judicial. Esto quiere decir que se puede denegar la entrada al inspector que no trae una orden válida. Sin embargo, no todo espacio o local está considerado como domicilio constitucionalmente protegido, por lo que es fundamental tener claro cuáles son esos lugares blindados.
El acuerdo sancionador del caso litigioso negó que el espacio en el que se ubicaban los equipos informáticos a los que se pretendía acceder (seis ordenadores colocados detrás del mostrador) tuviera las características propias de espacio protegido. En concreto, se invocó una sentencia del Tribunal Supremo que lo delimita a “los lugares utilizados por representantes de las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas”.
Más allá de esta controversia, el fisco justificó la sanción por la negativa del representante de la empresa para “verificar y examinar la contabilidad” desde los sistemas, si no en esa dependencia, en otra diferente. Sin embargo, el TEAR da la razón a la compañía porque no hubo un requerimiento expreso en ese sentido que el contribuyente hubiera declinado, por lo que la sanción no era procedente.
Cinco Días