Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021

Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

Deben utilizar también el modelo de declaración establecido en esta orden aquellos contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa de dicho impuesto que, en su caso, les corresponda.

Campaña renta y patrimonio 2021

Los plazos de presentación, cualquiera que sea el resultado de la declaración, son los siguientes:

– En general: entre los días 6-4-2022 y el 30-6-2022, ambos inclusive.

– En caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: entre el 6-4-2022 y el 27-6-2022, ambos inclusive; excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, en cuyo caso el plazo es hasta el 30-6-2022 inclusive.

Borrador de la declaración IRPF 2021

Desde el 6-4-2022, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la AEAT en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, pueden obtener, confirmar, presentar y modificar su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les es solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Para el acceso es necesario utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN», o número de referencia..  

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