Los trabajadores autónomos se pueden reducir una serie de gastos asociados a su actividad empresarial. Uno de estos gastos tiene que ver con los de combustible. Sin embargo, la deducción de los impuestos en el combustible de los vehículos de autónomos generan algunas dudas.
El Observatorio Jurídico de la asesoría para autónomos Declarando detalla cuáles son los nuevos requisitos y el procedimiento que se debe cumplir cuando uno quiere deducirse los gastos de combustible.
Las deducciones por el gasto de combustible puede oscilar entre el 50% y el 100% del impuesto. Todo depende del tipo de trabajo del profesional autónomo y si el uso del vehículo es exclusivo o no de la actividad profesional.
Para deducirse el 50% del impuesto, el profesional debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que destaca que el vehículo tenga una factura del alquiler a nombre del autónomo, que la factura de la gasolina también esté a nombre del profesional y el titular del vehículo debe ser el propio autónomo para poder aplicarse la deducción.
Deducciones del 50% y del 100%
Si las deducciones fueran superiores al 50%, los requisitos serían mayores. En estas circunstancias, el profesional debe indicar cuánto utiliza el vehículo, así como los usos que le da al coche o el número de kilómetros que suele realizar.
Hacienda aplicaría el 100% de la deducción cuando se trate de vehículos mixtos de transporte de mercancías o si son vehículos de prestación de servicios de transporte de viajeros por contraprestación. Lo mismo sucede cuando el coche pertenece a servicios de enseñanza de conductores por contraprestación, como en las autoescuelas. Asimismo, se podrá aplicar dicha deducción cuando el vehículo lo utilicen fabricantes para pruebas de calidad o en su promoción, así como cuando se empleen en labores comerciales o de vigilancia o seguridad.
Hacienda ha implementado algunas novedades en la deducción de los gastos de gasolina. Una de ellas es que ya no es necesario reflejar la matrícula del vehículo en la factura del gasto para poder deducirse impuestos. Aun así, el profesional sí tiene que acreditar el gasto vinculado al vehículo.
Cinco Días