Autónomos podrán deducirse intereses de demora en declaraciones de la Renta, confirma el Tribunal Supremo

En una resolución que repercute positivamente en el ámbito fiscal de los autónomos, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los intereses de demora pagados por deudas con Hacienda o la Seguridad Social podrán ser deducidos en las declaraciones de la Renta. Esta sentencia, con efecto retroactivo, habilita a aquellos autónomos que no hayan considerado estos pagos en sus últimas cuatro declaraciones a solicitar una rectificación y recuperar ingresos indebidamente retenidos por el Fisco.

Este veredicto, ampliando una decisión previa del Alto Tribunal relacionada con el Impuesto de Sociedades, ha sido aplaudido por expertos fiscalistas. Estos ven en la sentencia una «consecuencia lógica» de un fallo previo que estableció la tributación de intereses de demora cobrados por Hacienda o la Seguridad Social cuando existen retrasos en el abono de deudas o ayudas. De este modo, la compensación por intereses de demora podrá ahora ser considerada como una pérdida patrimonial en las declaraciones de Renta, pudiendo ser compensada con ganancias en los cuatro ejercicios posteriores, en el caso de autónomos personas físicas. Hasta el momento, esta deducción solo estaba permitida para autónomos societarios en el marco del Impuesto de Sociedades.

Este cambio supone una nueva vía para que los autónomos ajusten sus declaraciones fiscales, recuperando los ingresos indebidamente retenidos en concepto de intereses de demora y mejorando su situación financiera.

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