Ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen del ICIO para suelo urbano y rústico.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para suelo urbano y rústico.

En su consulta vinculante (V1691-23), de 13 de junio de 2023, la DGT recuerda que la autonomía de los municipios para regular el tipo de gravamen del ICIO ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, señala que esta autonomía no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley.

En concreto, el artículo 120.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) establece que el tipo de gravamen del ICIO será el que fije cada ayuntamiento, pero sin que pueda exceder del 4 %.

Por lo tanto, la DGT concluye que los ayuntamientos no pueden establecer distintos tipos de gravamen para suelo urbano y rústico, ya que ello supondría una modificación del tipo de gravamen fijado por la ley.

Esta aclaración puede ser de interés para los contribuyentes, ya que les permite conocer con seguridad cuál será el tipo de gravamen aplicable a las construcciones, instalaciones y obras que realicen en suelo urbano o rústico.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web