Baja voluntaria no exime a empresa de cumplir con la subrogación.

El Tribunal Supremo ha declarado que las bajas voluntarias de los trabajadores, incentivadas por la promesa de empleo continuo por parte de la empresa con el objetivo de evitar los umbrales de despido colectivo, constituyen un intento fraudulento de evitar las consecuencias de la subrogación.

En el caso concreto, una empresa de vigilancia subrogaba a la plantilla de otra empresa, pero no a 22 trabajadores. Estos trabajadores presentaron bajas voluntarias, para después ser contratados por la empresa entrante.

La empresa entrante argumentó que las bajas voluntarias no podían ser calificadas como despidos y que, por lo tanto, podían contar para los umbrales de despido colectivo establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este argumento, considerando que las bajas voluntarias fueron inducidas por la empresa entrante con el objetivo de evitar los umbrales de despido colectivo.

De esta forma, el Tribunal Supremo establece que las bajas voluntarias incentivadas por la empresa entrante deben tenerse en cuenta por los límites del artículo 51 ET.

Esta sentencia es importante porque sienta un precedente para evitar que las empresas eludan su obligación de subrogar a los trabajadores.

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