Bizum; las primeras estafas llegan a los tribunales

Ibercaja es condenador a devolver 64.000 € por 16 transferencias y 4 operaciones Bizum no autorizadas por el cliente.

Ibercaja no puede privar a un cliente de edad avanzada de la posibilidad de realizar operaciones bancarias de riesgo en su oficina o sucursal.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza ha condenado a Ibercaja a devolver a un cliente la cifra de 63.981,82 euros, más intereses y costas, con motivo de la ejecución de 16 transferencias y cuatro operaciones Bizum no autorizadas por el propio cliente, ejecutadas a través del sistema de banca electrónica de la entidad por un grupo criminal organizado en un intervalo de apenas 16 horas.

 la entidad bancaria que pone a disposición de sus clientes el servicio de banca online “no puede hacer oídos sordos a los riesgos derivados del uso de nuevas tecnologías dejando a los usuarios en situación de total desamparo” afirma la sentencia , de 16 de mayo de 2022.

Hechos:

Los demandantes, padre (de 83 años) e hija, son clientes de Ibercaja desde marzo de 2004, en virtud de un contrato de depósito en cuenta a la vista y un contrato marco de servicios de pago.

El 13 de abril de 2021, el padre recibió una llamada telefónica de un empleado de la sucursal de Ibercaja informándole de que durante los días 12 y 13 de abril le habían sustraído de sus cuentas la suma de 69.601,20 euros, mediante numerosas disposiciones.

Concretamente, durante dichas fechas se realizaron hasta 16 transferencias bancarias, por un total de 67.624.15 euros, así como cuatro operaciones de Bizum, por un valor total de 2.000 euros, sin autorización de los demandantes titulares de las cuentas.

De la cantidad total sustraída, la actora pudo recuperar la suma de 5.619,82 euros

En resumen, tras dicha desagradable noticia, el cliente constató de inmediato, a través de su compañía telefónica (Orange), que un desconocido había duplicado su tarjeta SIM. Por ello, ese mismo día, el afectado acudió a la Guardia Civil para denunciar lo ocurrido y, tras la actuación de equipo de investigación, se acreditó la existencia de un fraude a gran escala, resultando implicados varias personas como autores de un delito de estafa y un delito de blanqueo de capitales, afectando a sustracciones de dinero en varias cuentas, entre las que se encontraba la de la parte demandante.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Zaragoza le da la razón a los clientes, declara que la actuación de Ibercaja en la gestión del fraude sufrido supone un grave incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los contratos suscritos y obliga a la entidad bancaria a devolver a la actora las cantidades detraídas de su cuenta mediante el pago de la cantidad de 63.981,82 euros.

En el escenario arriba descrito, las transferencias no autorizadas por el cliente vinieron antecedidas “por el método delictivo conocido como phishing que constituye una modalidad específica de fraude informático que visualiza las deficiencias de seguridad del sistema informático de una entidad y que trae causa en el uso de las redes telemáticas”, sostiene el reciente fallo.

Tras citar distinta jurisprudencia aplicable al caso de autos, el Juzgado reconoce que está “plenamente de acuerdo” con la actora cuando afirma que Ibercaja, que pone a disposición de sus clientes el servicio de banca online, “no puede hacer oídos sordos a los riesgos derivados del uso de nuevas tecnologías dejando a los usuarios en situación de total desamparo”, no pudiendo “privar a un cliente de edad avanzada de la posibilidad de realizar operaciones bancarias de riesgo en su oficina o sucursal”, donde el sistema del banco, como reconoció el Responsable informático de la entidad bancaria, en el acto del juicio, “está dotado de mayor garantía, que si se opera desde el exterior en un móvil u ordenador por el cliente.

En palabras del Magistrado-Juez, “si establecemos el sistema de banca electrónica, impidiendo a los clientes el acceso a las oficinas bancarias, se deberá dotar de todas aquellas medidas que protejan al cliente que pretende operar con Ibercaja”.

“Existiendo una evidente culpa in vigilando por parte de la entidad bancaria demandada”, el Juzgado de Zaragoza opina que la actitud de Ibercaja, como proveedor de servicios de banca online, desde que sucedieron los hechos hasta el propio desarrollo del presente litigio, “fue muy deficiente, dejando mucho que desear”.

Tambien , entre otros extremos, el Magistrado-Juez tilda de una “falta de tacto evidente” el hecho de que la entidad avisase a su cliente de que desaparecieron más de 69.000 euros de sus cuentas a través de una sencilla llamada telefónica.

Ibercaja ha estado “negligente, incumpliendo esa diligencia del buen comerciante, que entraña mayores exigencias que la normal que se debe pedir a un ciudadano medio de «buen padre de familia»”

Además , el Juzgado anuncia que la entidad intentó cargar la responsabilidad en la parte demandante y eludir su “irresponsable actuación” y sus obligaciones como proveedor de servicio de banca online, indicando que la causa originaria del conflicto derivaba realmente de la actuación de la compañía telefónica del actor.

Así las cosas, el Magistrado-Juez termina admitiendo que Ibercaja “no ha estado muy diligente, sino todo lo contrario”, dando lugar a unas operaciones fraudulentas “que ni contaban con la autorización ni con el consentimiento del demandante, y que eran fruto de actos delictivos de terceros .

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