Si una empresa recibe una orden para embargar la nómina de un trabajador, debe calcular el embargo según unas normas previstas en la ley.
Embargo escalonado
Si su empresa recibe una notificación de algún juzgado exigiendo el embargo del salario de alguno de sus trabajadores, deberá cumplir con dicha obligación. Eso sí, respetando ciertos límites establecidos por la ley.
En concreto:
Lo primero que debe tener en cuenta es que, con carácter general, el SMI (en la cuantía vigente en cada momento) es inembargable.
Asimismo, el importe sobre el que debe aplicar el embargo es el líquido mensual que percibe su empleado (es decir, su sueldo, tras descontar IRPF y cotizaciones sociales).
A partir de ahí, si su empleado cobra una cuantía líquida superior al SMI, deberá aplicarle el embargo de forma escalonada conforme a los porcentajes que se indican en la siguiente escala:
PercepcionesPorcentajes embargablesHasta 1 SMI–De 1 a 2 SMI30%De 2 a 3 SMI50%De 3 a 4 SMI60%De 4 a 5 SMI75%Exceso 5 SMI90%