En un paso determinante hacia la normalización post-pandémica, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha promulgado un criterio de gestión para aclarar las medidas relacionadas con la COVID-19 que ya no están en vigor. Como resultado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha emitido pautas esenciales para el manejo de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) a partir del 26 de julio de 2023.
Fin de las Medidas COVID-19: Nuevos Ajustes en la Seguridad Social
En respuesta a la Orden Ministerial SND/726/2023, que anuncia el cese oficial de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido un criterio de gestión esclarecedor. Esta nueva normativa declara la expiración de las medidas que anteriormente estuvieron en vigor. A partir del 26 de julio de 2023, pierden vigencia las siguientes medidas:
– Ley 10/2021 disposición adicional cuarta.
– Real Decreto Ley (RDL) 3/2021 artículo 6 y disposición adicional tercera.
– RDL 6/2020 artículo 5.
Transformación en el Tratamiento de Procesos de Incapacidad Temporal (IT)
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal (IT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido las siguientes directrices:
Todos los procesos de IT con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023, que fueron tratados bajo las medidas anteriores, mantendrán su estado inicial hasta su conclusión, según lo estipulado legalmente. Los datos contenidos en los partes médicos de estos procesos de IT serán comunicados mediante el Fichero INSS Empresas (FIE) con ciertas peculiaridades:
– El campo 1090 «Contingencia» en la etiqueta DIT se completará con el valor 3 (accidente de trabajo).
– El campo 1185 «Fecha AT/EP» en la etiqueta IT2 permanecerá vacío.
– Se incorporará el nuevo campo 1172 «Situación Especial de IT» con el valor 4.
A partir del 26 de julio de 2023, todos los procesos de IT con fecha de baja, que tengan diagnóstico de infección por COVID-19, ya no se considerarán como situaciones asimiladas a accidentes de trabajo para la prestación económica de IT. Los detalles en los partes médicos de estos procesos se comunicarán a través del FIE con las siguientes peculiaridades:
– El campo 1090 «Contingencia» en la etiqueta DIT se completará con el valor 1 (enfermedad común).
– El nuevo campo 1172 «Situación Especial de IT» permanecerá vacío.
No obstante, los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID-19, que tengan fecha de baja a partir del 26 de julio de 2023, y que muestren un indicador ‘S’ de recaída de un proceso COVID con fecha anterior, mantendrán su condición de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
Por último, es importante destacar que la prestación por incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19, que sea resultado de la labor en centros sanitarios o sociosanitarios, ya no se considerará derivada de accidente de trabajo, excepto en los casos de fallecimiento, que seguirán las directrices de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) artículo 217.2.
Estos cambios marcan un paso crucial en la adaptación a la nueva fase pospandémica, ofreciendo claridad y coherencia en la administración de los procesos de Incapacidad Temporal relacionados con la COVID-19. La seguridad social sigue evolucionando para adaptarse a las cambiantes circunstancias de la realidad actual.