Para aplicar este impuesto, la norma obliga a controlar los dispositivos de millones de ciudadanos. La normativa que regula la tasa Google exige que se localice el lugar para poder cobrar a las tecnológicas por las ventas que hagan dentro del territorio español.
Hacienda hace caja con la geolocalización de los teléfonos y ordenadores. Durante el primer año de aplicación de esta exigencia, la Agencia Tributaria (AEAT) ha controlado operaciones por valor de 8.000 millones de euros. En 2021, un total de 216 plataformas digitales han vigilado los lugares desde donde sus clientes realizaban sus compras y han enviado a Hacienda los resultados para liquidar el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida tasa Google.
Sin embargo, los resultados de toda esta vigilancia han sido mucho menores que las estimaciones del Ministerio de Hacienda. El impuesto apenas recaudó en su primer año de aplicación 240 millones de euros, el 25% de las previsiones del Gobierno. Moncloa estimó que la cifra recaudada alcanzaría los 968 millones.
Están obligadas a rastrear los dispositivos todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros . El abogado Emilio Pérez Pombo, especialista en tributación digital y socio director de Pérez Pombo Abogados y Economistas, subraya que «la cuestión esencial es determinar la localización de dichas prestaciones de servicios, esto es, el nexo territorial para exigir el pago del tributo. Al respecto, la normativa resuelve la cuestión tomando como referencia dónde esté situado el usuario». Este especialista alerta que «en lugar de basarse en un dato estático y poco intrusivo como es la residencia fiscal del usuario, la ley fija unos criterios, cuando menos, preocupantes».
La ley de la tasa Google establece unas obligaciones de geolocalización muy elevadas, en el caso de las compraventas de bienes y servicios, obliga a localizar la interfaz digital de un dispositivo en el momento de la compra.
Pero estas exigencias no terminan aquí. La normativa presume que «un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización».
De esta manera, abre la puerta a utilizar todos los medios de prueba para demostrar la localización. «La norma opta por datos dinámicos y complejos, siendo necesaria la intromisión en nuestras vidas pues debe vincularse una prestación de servicios determinada, con un momento temporal, la realización de una acción concreta», explica Emilio Pérez Pombo.
También, el reglamento obliga no solo a recopilar estos datos, sino a almacenarlos. Requiere por cada período de liquidación trimestral, «la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva».
Sin embargo , Hacienda no precisa cómo deben ser estos registros ni establece características de seguridad. Eso sí, las empresas deberán tenerlos listos por si Hacienda se los pide. «Deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos», recuerda Hacienda.
Esto convierte a las plataformas digitales en responsables de una cantidad ingente de datos. «Para poder localizar a tales operaciones, la norma considera como criterio a seguir el de las direcciones de protocolo de Internet (IP), salvo que se utilicen otros medios de prueba como pueden ser, en particular, otros instrumentos de geolocalización.
No obstante, tal y como recuerda este experto, «hacer depender el criterio de imposición en una tecnología, puede provocar controversias y otro tipo de situaciones, causadas por la evolución de la propia tecnología y su posible manipulación, que hagan ineficiente el sistema o, por lo menos, inseguro».
Pérez Bes, alerta de las manipulaciones que pueden sufrir estas geolocalizaciones. «Por poner un ejemplo, el uso, que cada vez es más habitual, de una VPN, que ofusca la dirección IP o evita detectar el origen de la conexión, puede dificultar o hacer imposible determinar que el hecho imponible se haya producido», y añade «Este y otros supuestos pueden provocar ciertas ineficacias en el criterio de control implementado en la norma, lo que nunca es deseable en el ámbito tributario».