Club de fútbol multado por impedir el acceso de la ITSS a sus instalaciones durante un entrenamiento.

Un club de fútbol ha sido multado por la Audiencia Nacional con 30.001 euros por impedir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a sus instalaciones durante un entrenamiento.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2022, cuando dos inspectoras de la ITSS se personaron en la Ciudad Deportiva del club para examinar las contrataciones del equipo técnico. Sin embargo, el vigilante de seguridad del recinto les impidió la entrada alegando que los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se podían interrumpir.

Días más tarde, el club remitió la documentación solicitada por la ITSS y, cuando las inspectoras acudieron de nuevo a las instalaciones, el club permitió su entrada.

Pese a ello, la ITSS extendió acta de infracción por obstrucción a la actuación inspectora, una infracción muy grave que puede ser sancionada con multas de hasta 187.515 euros. En este caso, la multa se fijó en 72.000 euros, pero la Audiencia Nacional la redujo a 30.001 euros, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

En su sentencia, la Audiencia Nacional reconoce que no se apreció ánimo defraudatorio en la conducta del club, sino que los hechos se debieron a un exceso de celo de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo.

Sin embargo, el tribunal considera que la obstrucción a la labor inspectora es una infracción muy grave que debe ser sancionada, incluso cuando no hay ánimo defraudatorio. En este caso, la sanción se reduce teniendo en cuenta que el número de trabajadores afectados no es un porcentaje considerable de los trabajadores empleados por el club.

Esta sentencia es un recordatorio de la importancia de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que la obstrucción a su labor puede ser sancionada con multas muy elevadas.

Análisis

La sentencia de la Audiencia Nacional es un recordatorio de la importancia de la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La obstrucción a su labor es una infracción muy grave que puede ser sancionada con multas muy elevadas, incluso cuando no hay ánimo defraudatorio.

En este caso, el club de fútbol intentó justificar su negativa a permitir el acceso de la ITSS a sus instalaciones alegando que los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se podían interrumpir. Sin embargo, el tribunal considera que esta no es una justificación válida.

La ITSS tiene la obligación de inspeccionar las empresas para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. Esta labor es esencial para proteger los derechos de los trabajadores y para evitar situaciones de fraude.

Por ello, es importante que todas las empresas colaboren con la ITSS y permitan el acceso de sus inspectores a sus instalaciones. La obstrucción a su labor no solo puede conllevar sanciones económicas, sino que también puede perjudicar a los trabajadores.

En este caso, la Audiencia Nacional reconoció que no se apreció ánimo defraudatorio en la conducta del club. Sin embargo, el tribunal consideró que la obstrucción a la labor inspectora es una infracción muy grave que debe ser sancionada, incluso en ausencia de ánimo defraudatorio.

La reducción de la sanción a 30.001 euros se debe a que el número de trabajadores afectados no es un porcentaje considerable de los trabajadores empleados por el club. Sin embargo, la sentencia deja claro que la obstrucción a la labor inspectora es una infracción grave que debe ser sancionada, incluso cuando no haya ánimo defraudatorio.

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