Cómo localizar los bienes del deudor.

Aunque debería ser en fase de ejecución cuando uno se preocupara de localizar los bienes de su deudor, lo cierto es que anticiparse al problema ha demostrado ser siempre una buena estrategia.

Así, disponer de esa información por adelantado nos permitirá orientar el pleito en un sentido u otro, y/o adoptar medidas preventivas tan importantes como las siguientes:

Solicitar medidas cautelares (art. 727 LEC), tales como el embargo preventivo de bienes o la anotación preventiva de embargo;

Incluir a terceros más solventes que nuestro deudor en la reclamación, como lo sería, por ejemplo, una compañía de seguros (art. 76 LCS);

Alcanzar un acuerdo extrajudicial con la contraparte, o ceder nuestro crédito a un tercero, si existe riesgo de insolvencia;

O, incluso, no iniciar el pleito si tenemos claro que el mismo va a resultar antieconómico.

Hay varias formas, más o menos ortodoxas, que pueden ayudarnos a localizar bienes de nuestro deudor sin contar previamente con la ayuda de los juzgados en su mayoría  pasan por acceder a información de los registros públicos, como, por ejemplo:

Registro de la propiedad:

A través del registro de la propiedad, podemos solicitar las denominadas “notas de localización”. Éstas tienen por objeto facilitar la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.

Registro mercantil:

A través del registro mercantil, podemos solicitar, entre otros:

la denominada “nota informativa», que contiene información general sobre una determinada persona física o jurídica;

el depósito de cuentas, que contiene los datos económicos generales de la sociedad, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo.

También existen muchas plataformas privadas que pueden ayudarnos a acceder, de manera precisa, a información económica y financiera de las personas jurídicas.

Cómo localizar bienes del deudor ya en sede de un procedimiento de ejecución

Lo habitual será solicitar al Órgano Judicial una averiguación / investigación patrimonial del deudor (averiguación que, a la postre, nos permitirá solicitar los embargos que correspondan).

La averiguación patrimonial, se trata de una herramienta que permite al acreedor solicitar al juzgado que se descubran los bienes del deudor susceptibles de ser embargados (tanto muebles como inmuebles).

El juzgado, caso de ser admisible nuestra petición, enviará un requerimiento a las entidades financieras; organismos y registros públicos; así como a las personas físicas y jurídicas que le hayamos indicado, para que faciliten una relación de bienes y/o derechos del ejecutado de los que tenga constancia (art. 590 LEC).

En este momento, estos requerimientos no los efectúa directamente el juzgado, sino que se practican a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial (también denominada: Punto Neutro Judicial).

Éste es un servicio que centraliza y tramita todas las solicitudes de averiguación patrimonial, mediante accesos directos a bases de datos de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones.

 Las alternativas para los casos de sentencias imposibles de ejecutar: imposible localizar bienes del deudor.

Puede suceder que, pese a todo lo anterior, no sea posible localizar bienes de nuestro deudor.

En estos casos, existen alternativas que, eventualmente, nos permitirán dirigir responsabilidades frente a terceros sujetos y/o entidades vinculadas a nuestro deudor persona jurídica.

Acciones mercantiles:

El Derecho mercantil prevé determinadas acciones para proteger a los acreedores sociales, las cuales permiten derivar deudas de la sociedad contra terceros sujetos y/o entidades vinculadas a ella.

Algunas de las más típicas son: (1) la acción de responsabilidad solidaria por deudas (art. 367 LSC); y (2) la acción derivada de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo.

Acciones penales:

Algunos de los delitos previstos en el Código Penal también pueden servirnos para derivar responsabilidades por deudas sociales. Estamos refiriéndonos al delito de insolvencia punible (arts. 259 y 261 CP), y a los delitos de frustración de la ejecución, tales como el alzamiento de bienes (art. 257 CP) o la ocultación de bienes (art. 258 CP).

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