Como recuperar el dinero por el modelo 720

 

La sentencia, del pasado 27 de enero declaró la contrariedad con el Derecho de la UE del Modelo 720. Esto provocó que la Administración tributaria española tuviera que devolver importantes cantidades de dinero a muchos contribuyentes que pagaron desde la entrada en vigor del referido Modelo 720, por la no presentación o presentación extemporánea del mismo.

No obstante, muchos contribuyentes no han procedido a solicitar lo que hubieran abonado como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador de la normativa reguladora de esta declaración informativa.

En la mayoría de los casos se debe a que estas personas consideran que no tienen posibilidades de éxito en su solicitud de devolución de lo pagado, pues lo hicieron hace más de 4 años y, de forma acertada, y consideran que su derecho les ha prescrito.

«Todos esos contribuyentes deben saber que sí hay posibilidades de éxito para recuperar su dinero mediante la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, sobre todo, tras otra importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», apuntan los abogados Alejandro del Campo Zafra y Alejandro del Campo Jiménez.

«Tras la referida sentencia de 28 de junio de 2022, cabe esperar una reforma y adaptación del régimen de responsabilidad patrimonial por la vulneración del Derecho de la UE por parte de una norma interna; mientras tanto, el TJUE ha dejado sin efecto una serie de preceptos que hacían muy complicada la obtención de la debida indemnización (obtención por el perjudicado de una sentencia firme desestimatoria de su pretensión, el ejercicio de la acción de responsabilidad en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE que declara la vulneración del Derecho de la UE, la limitación de la reparación de los daños a los producidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de aquella publicación de la sentencia)», añaden.

Los abogados creen que «nos encontramos ante un escenario favorable en el que es muy factible la consecución de una indemnización equivalente a lo pagado como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador del Modelo 720 (más los debidos intereses), aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde el referido pago.

 Para esto, habrá que reunir una serie de requisitos (los que no han sido declarados como contrarios al Derecho de la UE) que vienen contemplados en la LRJSP: (1) estar ante una lesión, (2) que exista una relación de causalidad entre esa lesión y el funcionamiento de los poderes públicos, (3) que la lesión sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada, (4) que la norma que haya sido declarada como contraria al Derecho de la UE fuese una norma que confiere derechos a los particulares, (4) que el incumplimiento sea suficientemente caracterizado, y (5) la existencia de relación de causalidad entre la infracción del Derecho de la UE y la lesión sufrida por el particular».

Casi todos  los supuestos relacionados con el pago por parte de particulares de cuotas de IRPF (ganancias de patrimonio no justificadas) y de las correspondientes sanciones son casos en los que se reúnen todos y cada uno de los requisitos que mencionan los dos abogados.

«Animamos a todos aquellos que hayan sido afectados por el Modelo 720 a poner su caso en manos de un profesional, de manera que puedan evaluarse las opciones de éxito de una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Tenemos no uno, sino dos ases bajo la manga: STJUE de 27 de enero de 2022 y STJUE de 28 de junio de 2022», concluyen.

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