La Agencia Tributaria (AEAT) considera que una persona física es residente fiscal en España cuando durante un año natural ha residido más de 183 días en nuestro país. Esto significa que, respecto a dicho año, debe tributar en el IRPF por todas sus rentas, tanto las obtenidas en España como en el extranjero.
Para calcular los días de permanencia en España, la AEAT aplica tres reglas especiales:
Días de presencia certificada: Son aquellos en los que la presencia en España queda acreditada mediante un medio de prueba incuestionable. Por ejemplo, una multa de tráfico, la estancia en un hotel, una intervención quirúrgica, pagos con tarjeta de crédito, la comparecencia ante el notario o ante algún organismo público.
Días presuntos: Son aquellos que transcurran entre dos días de presencia certificada. Por ejemplo, si hay constancia de que usted estuvo en España el 2 de abril y el 5 de julio (en dichas fechas pagó con su tarjeta peajes de carreteras españolas), computará como días de residencia los transcurridos entre ambas fechas (salvo prueba en contrario).
Días esporádicos: Son aquellas ausencias temporales en las que la persona ha viajado a otro país, salvo que acredite su residencia fiscal en otro territorio.
Los días de viaje se computan íntegramente, sin que se requiera un mínimo de horas. Así, los días de viaje desde España al extranjero, o de regreso, deben considerarse como días completos en los que se ha residido en España.
Para determinar si una persona ha cumplido con el supuesto de haber residido más de 183 días del año en España, la AEAT suma los días de presencia certificada, los días de presencia presunta (período entre dos días de presencia certificada) y los días de ausencia esporádica.